L D (EFE)
En una sentencia de la Sala Contencioso-Administrativo, el Supremo rechaza el recurso presentado por Gestevisión Telecinco contra la sanción que le impuso, el 15 de febrero de 1995, el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente por una infracción administrativa.
En concreto, la administración constató que este canal de televisión cometió "excesos publicitarios superiores a doce minutos por hora natural", límite que establecía la Ley vigente en ese momento. Además, esta ley, de 1994, concretaba que "en ningún caso podrá superar los diecisiete minutos computando los espacios dedicados a la promoción de la propia programación".
El Supremo considera, en contra de los alegado por Gestevisión Telecinco, que fue sancionada por superar el tiempo dedicado a "espacios publicitarios", incluyendo en este concepto "tan sólo la publicidad comercial y la autopromoción, pero no las televentas, como exponía el recurso.
También estima que la cantidad impuesta por esta infracción grave es la adecuada y recuerda que la ley prevé que puede oscilar entre los dos y los quince millones de pesetas.
El Alto Tribunal indica que la sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó esta sanción analiza correctamente el expediente administrativo y contiene "el razonamiento suficiente" para excluir "el vicio de incongruencia" y de indefensión que se denunciaba.
En concreto, la administración constató que este canal de televisión cometió "excesos publicitarios superiores a doce minutos por hora natural", límite que establecía la Ley vigente en ese momento. Además, esta ley, de 1994, concretaba que "en ningún caso podrá superar los diecisiete minutos computando los espacios dedicados a la promoción de la propia programación".
El Supremo considera, en contra de los alegado por Gestevisión Telecinco, que fue sancionada por superar el tiempo dedicado a "espacios publicitarios", incluyendo en este concepto "tan sólo la publicidad comercial y la autopromoción, pero no las televentas, como exponía el recurso.
También estima que la cantidad impuesta por esta infracción grave es la adecuada y recuerda que la ley prevé que puede oscilar entre los dos y los quince millones de pesetas.
El Alto Tribunal indica que la sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó esta sanción analiza correctamente el expediente administrativo y contiene "el razonamiento suficiente" para excluir "el vicio de incongruencia" y de indefensión que se denunciaba.
