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VIOLENCIA DOMÉSTICA

Una juez de Barcelona deniega protección a una maltratada por considerarlo un "hecho aislado"

Una juez de Barcelona ha denegado protección a una víctima de violencia doméstica, presuntamente agredida e insultada por su marido, al considerar el episodio un "hecho aislado" que justifica como fruto de la crisis matrimonial que afecta a la pareja.

L D (EFE) Así se expresa un auto del juzgado de Instrucción 10 de Barcelona en el que indica que si la mujer ha vuelto a casa "no aparece acreditada una situación objetiva de riesgo para su integridad física en el futuro".

La magistrada agrega que sólo reconsiderara la petición de protección y alejamiento del marido "si aparecen nuevos datos o se producen nuevos hechos que así lo indiquen", pese a que en su propia resolución indica que los hechos pueden ser constitutivos de un presunto delito de lesiones en la persona de la esposa.

Los abogados de la afectada han dicho que "hará falta que la tenga que matar o agredir de forma brutal para que intervenga la Justicia, o es que acaso la juez no se ha leído la exposición de motivos de la ley?". Los letrados aluden a la ley 11/2003 que regula la protección de las víctimas de la violencia doméstica que garantiza el derecho a la protección inmediata de una víctima como medida cautelar hasta que un juez de familia ponga orden y concierto a la crisis y que permite alejar al agresor, sea quien sea, del domicilio conyugal al menos durante un mes.
 
Ley de protección
 
El auto de la juez expone que la ley de protección de las víctimas exige como requisito formal para la adopción de medidas en orden a la protección de las víctimas que sean solicitadas por la propia víctima, sus representantes y el fiscal, como así ha ocurrido en este caso. Además, para aplicar estas medidas, se exige, como presupuesto de fondo, la existencia de indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida o la integridad física, moral o sexual de la persona atacada.

"En el presente caso -según reconoce la juez-, los hechos pueden ser indiciariamente constitutivos de un delito de lesiones (previsto en el artículo 153 del Código Penal)", aunque la resolución final del caso la deja en manos de otro juzgado al que ha ido a parar la causa por reparto y que aún debe estudiarla, diez días después de recibirla.

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