Menú

Rebajan la pena al violador de una menor de 13 años porque "no aparentaba tener esa edad"

El tribunal considera que el acusado pudo pensar "que no era menor de 16 años".

El tribunal considera que el acusado pudo pensar "que no era menor de 16 años".
Tribunal Superior de Justicia de Navarra | EFE

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha rebajado una pena de prisión de 13 años a ocho y medio a un hombre que violó a una menor de 13 años en el municipio de Burlada. Si bien, el tribunal considera acreditado, al igual que la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que un hombre de 33 años violó el 13 de agosto de 2023 a una joven de 13 años, hay diferencias en el punto clave de la cuestión. A diferencia del tribunal de instancia, el TSJN estima que el condenado, "pudo razonablemente considerar en ese momento, atendidas las citadas circunstancias concurrentes, que se trataba de una persona que no era menor de 16 años".

¿Cómo es posible que pudiera confundir a una menor de 13 años con una de 16? según el auto, en el momento de los hechos, ella medía 1,68 metros y pesaba 71 kilos. Además, estaba acompañada por una joven de 17 años. Llevaba tres preservativos encima y estaba en estado de embriaguez. Y una testigo de los hechos aseguró que la víctima "tendría unos 20 años". Y, ¿qué consecuencias tienes esta diferencia de edad? Que el TSJN califica los hechos como un delito de agresión sexual y no como un delito de agresión sexual a menor de 16 años, castigado más duramente.

Cómo sucedieron los hechos

Según la sentencia, los hechos sucedieron sobre las 1:30 horas cuando la menor se hallaba "en un estado de embriaguez considerable" y, tras contactar con el acusado "procedió a besarse con él"; y que, entre sus pertenencias, ella llevaba tres preservativos que había adquirido el mismo día de los hechos junto con su amiga, posesión que conoció el procesado.

Poco antes, la víctima y una amiga se habían encontrado al acusado y dos varones más, todos ellos mayores de edad. Empezaron a hablar. Pasado el tiempo y siempre según la sentencia, la menor se besó con el condenado, quien, en ese momento, la agarró y la introdujo en un portal, aprovechando que una vecina del inmueble había abierto la puerta.

Ambos subieron por las escaleras hasta un primer rellano. Una vez allí, la menor le envió un mensaje de WhatsApp a su amiga, en el que le decía que la esperara diez minutos antes de coger juntas el autobús de regreso a casa. No obstante, la joven comenzó a agobiarse y le dijo al hombre que quería irse.

El condenado, en lugar de dejarla marchar, la agarró de las muñecas. A continuación, comenzó a tocarle los pechos. La chica pidió ayuda, pero nadie la escuchó. Seguidamente, tras taparle la boca a la menor, la violó. El procesado finalizó la agresión sexual cuando oyó un ruido en el portal. Entonces, abandonó apresuradamente el lugar.

El acusado tiene orden de alejamiento

La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo estipula que el encausado no podrá comunicarse ni acercarse a la víctima a menos de 300 metros durante 10 años y, además, deberá cumplir la medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, de 7 años de duración. En concepto de responsabilidad civil, el inculpado indemnizará a la víctima con 20.000 euros por el daño moral originado y con 225 euro más por las lesiones.

No padecía ninguna patología o enfermedad

En el momento de la comisión de los hechos la menor se hallaba seriamente afectada en sus facultades por el consumo previo de alcohol, con un resultado de 1,36 gramos de alcohol por litro de sangre en la analítica que se realizó tras la denuncia. En la actualidad, el acusado se encuentra en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza por esta causa desde el 26 de agosto de aquel año.

Recordemos que la Audiencia descartó que el hombre tuviera afectadas sus facultades por el consumo de alcohol. Asimismo, tampoco consideró acreditado que padezca alguna patología o enfermedad que afectara a sus capacidades intelectuales o volitivas ni que actuara en la creencia de que la víctima tenía más de 16 años. Esta última apreciación no es compartida por el TSJN, que en su lugar declara probado que "no quedó acreditado que el procesado conociese" que la víctima "era una menor de 16 años, ni que tuviese o debiese tener conciencia de la alta probabilidad de ello, ni sospecha o indiferencia al respecto".

Temas

En Sucesos

    0
    comentarios

    Servicios

    • Radarbot
    • Curso
    • Inversión
    • Securitas
    • Buena Vida
    • Reloj Durcal