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Condenado a cuatro años de prisión por abusar sexualmente de una niña de 8 años, familiar de su mujer

El acusado aprovechaba estar a solas con la menor para tocarle los glúteos y los genitales y besarla en la boca.

El acusado aprovechaba estar a solas con la menor para tocarle los glúteos y los genitales y besarla en la boca.
Tribunal Superior de Justicia de Granada. | Europa Press

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) –a través de la Sección de Apelación Penal– ha confirmado la condena de cuatro años de prisión a un hombre acusado de abusar sexualmente de una menor de entre 8 y 10 años, hija de una prima de su esposa.

Con esta decisión, el TSJA desestima el recurso presentado por la defensa y respalda la sentencia dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla, que consideró probados los hechos denunciados.

Según el auto facilitado por la Oficina de Comunicación del TSJA, los abusos se produjeron en distintas ocasiones durante los veranos de 2016 a 2018, cuando el acusado aprovechaba estar a solas con la menor para tocarle los glúteos y los genitales, por encima y por debajo de la ropa, y besarla en la boca, tanto en su domicilio como en el de los padres de la menor, ambos en Sevilla.

El testimonio de la menor

La sentencia del TSJA se sustenta principalmente en la credibilidad del testimonio de la víctima, complementada por las declaraciones de su abuela y su madre, así como por un escrito que la menor entregó a su hermano y un informe psicológico emitido por la Asociación Andaluza de Defensa de la Infancia y Prevención del Maltrato Infantil (Adima). El tribunal destaca que la menor ofreció un relato "preciso, claro y concreto, sin ser inducida en ningún momento a pronunciarse en un determinado sentido", manteniendo la coherencia y la espontaneidad a lo largo de todo el procedimiento.

La defensa había planteado tres motivos de impugnación: error en la valoración de las pruebas, vulneración del artículo 74.3 del Código Penal y la indebida condena al pago de una indemnización por daños morales. En particular, alegaba que la menor presentaba problemas emocionales previos, que existían discrepancias entre su declaración y la de su padre, que cuando reveló los abusos a su abuela no fue creída y que la supuesta relación extramatrimonial entre el acusado y la madre de la niña podría haber motivado una denuncia falsa.

El TSJA rechazó estos argumentos, recordando que "el testimonio de quien se presenta como víctima puede erigirse en prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia" y subrayando que la Audiencia había evaluado la credibilidad subjetiva y objetiva del relato, así como la persistencia de la incriminación.

En este sentido, el tribunal consideró verosímil el testimonio de la menor, practicado como diligencia de prueba anticipada, y lo complementó con elementos corroboradores como la declaración de su abuela y el manuscrito enviado a su hermano, donde la víctima detallaba los abusos tras haber sufrido autolesiones y episodios de intento de autolesión.

Un delito continuado

El auto también señala que, dado que los hechos se produjeron a lo largo de varios años, "basta la seguridad expresa de la menor de que los tocamientos se produjeron en numerosas ocasiones" para configurar un delito continuado, sin necesidad de precisar cada fecha o detalle. Además, aclara que los padecimientos psicológicos previos no afectan la responsabilidad del acusado, aunque se tuvieron en cuenta al fijar la indemnización de 20.000 euros por daño moral.

La sentencia de la Audiencia Provincial declaró al hombre autor de un delito continuado de abuso sexual, "sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal", y le impuso, además de la prisión, la prohibición de comunicarse o acercarse a la menor a menos de 500 metros durante seis años, inhabilitación especial para ejercer la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento durante dos años y la inhabilitación para cualquier profesión con contacto regular con menores durante siete años.

Con esta resolución, el TSJA confirma la condena y refuerza la valoración judicial del testimonio de la víctima como prueba suficiente, subrayando la gravedad y la reiteración de los abusos a lo largo del tiempo.

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