
El Consell de la Generalitat Valenciana ha aprobado el decreto que regula la concesión directa de ayudas de 80.000 euros para las víctimas de daños personales provocados por la DANA de octubre de 2024. Las personas afectadas, o sus familiares en caso de fallecimiento, dispondrán de un plazo de tres meses para solicitar estas subvenciones,.
La medida, anunciada esta semana por el presidente de la Generalitat, Juanfran Pérez Llorca, responde, según ha explicado el vicepresidente tercero y conseller de Recuperación, Vicente Martínez Mus, a la necesidad de "seguir prestando apoyo a quienes aún sufren las consecuencias del temporal". El Consell considera que persisten situaciones de vulnerabilidad económica y social derivadas de la pérdida repentina de ingresos y de los gastos extraordinarios ocasionados por la riada.
El decreto se enmarca en la nueva fase del Plan de Recuperación de la Generalitat iniciada en 2026, que prioriza la atención directa a las personas, junto a actuaciones en vivienda, empleo, industria, medio ambiente e infraestructuras estratégicas. En este contexto, el Ejecutivo autonómico ha considerado necesario articular una respuesta específica para las familias de las víctimas mortales y de las personas gravemente afectadas.
En los casos de incapacidad absoluta y permanente, la ayuda será percibida por la persona declarada en dicha situación. En caso de fallecimiento, podrán ser beneficiarios el cónyuge o pareja de hecho, los hijos y, en su defecto, los padres; si no existieran, podrán acceder los ascendientes de segundo grado o, finalmente, los hermanos. Cuando concurran varios beneficiarios, la cuantía se repartirá según el orden y los criterios establecidos en el decreto.
Las ayudas, que ascienden a 80.000 euros por cada caso reconocido, se concederán de forma directa, dada la excepcionalidad de los hechos. El importe se financiará mediante la correspondiente modificación presupuestaria habilitada por la Generalitat.
Solicitud de ayudas
Por lo que respecta al procedimiento, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de tres meses desde la publicación del decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Podrán formularse en nombre propio o mediante representante y se presentará una solicitud por cada persona que tenga la condición de beneficiaria, sin perjuicio de que, cuando una misma persona reúna varias causas, pueda acumularlas en una única solicitud. Respecto a las personas fallecidas, se podrán presentar tantas solicitudes como beneficiarios en condición de víctimas indirectas existan.
Finalmente, el decreto regula la documentación que debe acompañar a las solicitudes, los mecanismos de comprobación y verificación de datos, la instrucción y resolución del procedimiento, los plazos de notificación y el pago de las ayudas, que se realizará en un único abono tras la resolución de concesión.

