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Reforma de la Constitución: apenas dos semanas

La reforma de la Constitución impuesta por Bruselas podría estar aprobada en apenas dos semanas si existe el consenso aparente.

La Constitución exige para una reforma de este tipo una mayoría de tres quintos en cada una de las Cámaras, ya que no afecta a los asuntos para los que se requiere una mayoría aún mayor, de dos tercios, y que son la sección primera del capítulo segundo del Título Primero (De los derechos fundamentales y de las libertades públicas), y el Título II (De la Corona), informa la agencia Servimedia.

La previsión del Gobierno es que sean los grupos parlamentarios los que promuevan una proposición de ley de reforma, que cuente ya de partida con el consenso necesario e incluso mayor, y que se pueda tramitar gracias a ello con urgencia y en lectura única.

Eso implica eliminar los trámites de ponencia y comisión en las dos cámaras, con votaciones únicamente en el pleno y aglutinando además en una única sesión la toma en consideración y la aprobación inicial en el Congreso.

En consecuencia, el trámite se puede acortar a apenas dos semanas desde la calificación de la proposición de ley por parte de la Mesa del Congreso de los Diputados.

Algunos parlamentarios barajan la posibilidad de que el texto pueda estar calificado la próxima semana y estar incluso aprobado por el Congreso y por el Senado para la aprobación definitiva en la semana siguiente, la del 8 de septiembre.

La Constitución sólo prevé la celebración de referéndum en este tipo de reforma en el caso de que lo soliciten, en los quince días posteriores a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las cámaras, lo que no parece probable a juicio del Gobierno.

En caso de que se solicitara la consulta popular, sería del todo imposible que la reforma estuviera concluida antes de finalizar la legislatura, ya que el Parlamento debe estar disuelto a finales de septiembre para poder celebrar las elecciones generales el 20 de noviembre.

Esa previsión electoral no impide la reforma de la Constitución, prohibida únicamente por ella misma en tiempo de guerra o en vigencia de alguno de los estados previstos en su artículo 116, es decir, alarma, excepción o sitio.

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