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LA AUDIENCIA, "GENDARME UNIVERSAL"

Los límites de la jurisdicción universal

En los últimos días varios jueces de la Audiencia Nacional han reafirmado su intención de hacer uso de la jurisdicción universal que la ley otorga a dicho tribunal sin que nada ni nadie se lo impida. Pero, ¿tiene límites la jurisdicción universal?. El CGPJ, la Fiscalía y el Gobierno opinan que sí.

Baltasar Garzón.

LD (Ángela Martialay) Israel, Guantánamo, China y la postura de Franco en los campos nazis. Los magistrados de la Audiencia Nacional Fernando Andreu, Baltasar Garzón, Santiago Pedraz e Ismael Moreno están decididos a hacer un uso amplio del principio de jurisdicción universal atribuido por la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) a dicho tribunal. En menos de una semana los jueces estrellas se reafirman en sus intentos de investigar procesos penales fuera de nuestras fronteras sin que nada ni nadie se lo impida.

Actualmente, la Audiencia tiene abiertas causas por supuestos delitos de lesa humanidad cometidos en Argentina, Chile, China, Guatemala, Israel, Ruanda y el Sáhara. Además, el gigante asiático acumula dos causas por presuntos delitos de lesa humanidad en el Tíbet y contra miembros de Falun Gong. Pero, ¿tiene límites la jurisdicción universal?

Según el Comité Internacional de la Cruz Roja, por jurisdicción universal se entiende “la jurisdicción sobre delitos, independientemente del lugar en que se cometieron o la nacionalidad del perpetrador”. Es decir, es una forma de jurisdicción extraterritorial mediante la cual tribunales nacionales de un país pueden juzgar, en razón de la gravedad de los delitos, a un individuo a pesar de que éste no sea nacional de ese país ni haya cometido el delito en su territorio.

En este sentido, el artículo 65 de la LOPJ señala que corresponde a la Audiencia investigar este tipo de delitos. En esta misma línea, el 5 de octubre de 2005 el Tribunal Constitucional falló que la justicia española era competente para juzgar delitos de lesa humanidad cometidos fuera de España, incluso si no afectan a españoles. Dicha decisión fue contraria a la postura del Tribunal Supremo que apostaba porque España sólo investigase los crímenes en el extranjero que afectaran a nacionales.

Interpretación restrictiva de la ley

La clave del asunto está en la interpretación de la ley. Si bien es cierto que España tienen competencia legal para investigar dichas causas, también lo es que en Derecho todas las leyes se rigen por unos principios interpretativos. Pero, ¿cómo debe aplicarse la justicia universal por los jueces españoles?

Los altos miembros de la cúpula judicial de este país opinan que la jurisdicción universal debe regirse por un principio interpretativo restrictivo. Tal y como advirtió este lunes el presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y Tribunal Supremo, Carlos Dívar, España "no puede convertirse en gendarme judicial del mundo" o estar en "conflicto diplomático diario. Por ello, Dívar, como la mayoría de juristas, apuesta por una interpretación y regulación restrictiva de esta ley. En su opinión, la ley tendría que “referirse a aspectos más concretos en los que se trate de intereses españoles en el extranjero” que no hayan sido suficientemente protegidos o de determinados crímenes que no hayan sido objeto de ninguna intervención en esos países.

En esta misma línea de pensamiento se encuentra el fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, quien ha declarado la jurisdicción universal no puede convertirse en “un juguete en manos de personas que buscan protagonismo".

Asimismo, la posición de la fiscalía española es la misma que la del Gobierno español. "Coincido con la Fiscalía del Estado, que ha emitido un informe en contra y que tiene argumentos jurídicos de peso. El principio de subsidiariedad con países inequívocamente democráticos debe tenerse presente", mantuvo el ministro de Justicia, Francisco Caamaño, en una entrevista concedida a El País el pasado día 19.

El Tribunal Penal Internacional

Otra cuestión a considerar en el ámbito de la jurisdicción universal, tal y como explicó el ex-ministro de Justicia Mariano Fernández Bermejo, es la existencia del Tribunal Penal Internacional. "Es normal que también se esté reflexionando acerca de los límites que debe tener el principio de jurisdicción universal, sobre todo después de que existe un Tribunal Penal Internacional que antes no existía", ha declarado el socialista.

Dicho tribunal, creado por la comunidad internacional en 1998, es el encargado de administrar una justicia internacional permanente, juzgando a las personas que han cometido crímenes de genocidio, de guerra y de lesa humanidad como la esclavitud, el apartheid, el exterminio, los asesinatos, las desapariciones forzadas, las torturas, los secuestros y el delito de agresión, entre otros.

Causas sin "felices términos"

Pero el asunto va más allá: ¿tienen dichas causas un final feliz? Los datos con los que se cuenta hasta este momento muestran que no.  De las causas universales abiertas en la Audiencia Nacional, las hasta ahora resueltas han finalizado con el sobreseimiento o archivo del caso sin resultado alguno. Es el caso del procedimiento abierto en 1996 por Baltasar Garzón contra militares argentinos por la desaparición de 30.000 personas.

Por otro lado, gran parte de ellos se encuentran estancados años después de que arrancase la investigación. Por ejemplo, en la causa abierta por el juez Ismael Moreno en 2005 sobre la represión tibetana (independiente de la que investiga ahora el magistrado Santigo Pedraz), el Comité de Apoyo al Tíbet (CAT) se queja de la lentitud de la investigación. Cuatro años después de que el proceso judicial se iniciase apenas hay avance alguno.

De ello también ha dado cuenta Carlos Dívar quien puede decir más alto pero no más claro que “hasta ahora ninguno de los asuntos de este tipo que se han investigado ha llegado a feliz término". Y se pregunta el representante del poder judicial español: "¿quiénes somos nosotros para arreglar la casa ajena cuando tenemos que arreglar tanto en casa propia?".

Causas de jurisdicción universal abiertas en la Audiencia:

Alemania: El 17 de julio de 2008 el juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno admitió a trámite una querella interpuesta por supervivientes españoles contra cuatro guardias de las SS en los campos de concentración de Mauthausen, Sachsenhausen y Flossenbürg, que ahora residen en EEUU.
   
Argentina: El 28 de marzo de 1996, el juez Baltasar Garzón admitió a trámite una denuncia de la Unión Progresista de Fiscales contra militares argentinos por la desaparición de 30.000 personas, entre ellos 35 españoles (luego ampliados a 200).
   
Chile: En agosto de 1996 el juez Manuel García Castellón abrió una investigación sobre los españoles desaparecidos en la dictadura de Pinochet (1973-1990). La causa pasó al juez Garzón, que estaba investigando los españoles desaparecidos en Argentina. En octubre de 1998, Garzón logró la detención en Londres de Pinochet, al que procesó por terrorismo, genocidio y torturas.
   
China: El 6 de junio de 2006, el Tribunal Supremo ordenó a la Audiencia Nacional que investigue la muerte de seguidores de Falun Gong en China entre 1999 y 2002, al estimar un recurso de ese movimiento.Por otro lado, el 28 de junio de 2005 el Comité de Apoyo al Tíbet (CAT) presentó una querella contra siete ex dirigentes chinos por supuestos delitos de genocidio, tortura y terrorismo contra el pueblo tibetano. Independientemente, en agosto de 2008 el juez Santiago Pedraz abrió otra investigación contra dirigentes chinos por la reciente represión en el Tíbet, que desde marzo de 2008 habría causado 203 muertos, mil heridos y más de cinco mil detenidos. Este martes el juez admitió a trámite la querella.
   
Guatemala: En diciembre de 1999, Rigoberta Menchú, premio Nobel de la Paz, denunció en España a ocho ex altos cargos guatemaltecos por genocidio, terrorismo y torturas. Durante 2006 la Audiencia se declaró competente para investigar la causa y el juez Santiago Pedraz dictó órdenes de captura internacional contra siete ex altos cargos guatemaltecos, cuya extradición solicitó el gobierno español.
   
Israel: El 24 de junio de 2008, el Centro Palestino para los Derechos Humanos (PCHR, en inglés) presentó una demanda ante la Audiencia Nacional contra siete ex destacados militares israelíes por presuntos crímenes de guerra en la franja de Gaza en 2002.
   
Marruecos: El 14 de septiembre de 2006, asociaciones de apoyo al pueblo saharaui y pro derechos humanos denunciaron ante la Audiencia Nacional a 31 militares marroquíes por la desaparición de 542 saharauis desde España se retiró del territorio en 1975. El 17 de diciembre de 2007, el juez Baltasar Garzón admitió a trámite la querella contra 13 militares marroquíes por delitos de genocidio, presentada por los hijos de cuatro desaparecidos.
   
Ruanda: El 22 de febrero de 2005, el Fórum Internacional para la Verdad y la Justicia en el Africa de los Grandes Lagos presentó en la Audiencia Nacional una querella contra 69 altos cargos de Ruanda por el asesinato de nueve españoles entre 1994 y 2000. La denuncia acusaba al Frente Patriótico Ruandés (FPR, de etnia tutsi) de "ataque indiscriminados a la población civil basados en la preselección étnica”, tras haber conquistado el poder en Ruanda después del genocidio de los tutsis por los hutus, en el que hubo casi un millón de muertos en 1994.

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