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Aurelio Alonso Cortés

Fiscales, no comisarios

La reforma muestra la intención del Gobierno Zapatero de extender la función del fiscal a una tarea propia de los jueces, como es la de instruir el sumario en los procesos penales

Las iniciativas gubernamentales para la ruptura de España –o "deconstrucción", según algunos timoratos– son tan graves y frecuentes que cuesta al comentarista escoger una concreta. Opto por dar alguna luz a las que progresan sutil y veladamente, sin debate público ya que frente a ellas el cuerpo social escasea en defensas. Es el caso del anteproyecto gubernamental de reforma de la Ley Orgánica del Ministerio Fiscal que, sin apariencia noticiable, avanza sin pausa tras concluir el trámite de presentación de enmiendas en el Congreso.

La reforma muestra la intención del Gobierno Zapatero de extender la función del fiscal a una tarea propia de los jueces, como es la de instruir el sumario en los procesos penales, lo que resulta especialmente espinoso en un momento en que el Fiscal del Estado se pliega servilmente a las instrucciones de La Moncloa. El mismo que refiriéndose al "proceso de paz" y su corolario de autodeterminación dijo aquello de "el vuelo de las togas de los Fiscales no eludirá el contacto con el polvo del camino". Polvo que se convierte en lodo. Y los fiscales de carrera, sometidos al principio estatutario de jerarquía, se ven en el dilema de obedecer a la cadena de mando o formular su discrepancia por escrito –algunos lo hicieron–, lo cual es una heroicidad en una sociedad sin principios morales.

El verdadero valladar contra la injusticia sigue estando en los jueces, pese al intento para controlarlos, como función y conjunto, perpetrado por ambos partidos mayoritarios en 1985. Desde entonces es el Parlamento, y por tanto los partidos, quienes nombran los vocales del Consejo General del Poder Judicial. Así se hurtó a los propios jueces la facultad de elegir representantes que constitucionalmente les pertenece, mermando su autogobierno y por tanto su independencia, con tan graves resultados que el PP intenta corregir el tiro. Su responsable de área, Ignacio Astarloa, acaba de anunciar la voluntad de restituir a los jueces su poder electoral. ¿Desaparecerán algún día los motes de "conservadores" y "progresistas" que les desacreditan?

Intentado el control del conjunto judicial a través del citado Consejo –sin mucho éxito por ahora–, faltaba limitar e incluso asumir en ciertos casos las atribuciones de cada juez en concreto. A ello han venido enfocándose algunas medidas legislativas, tomando al ministerio fiscal como piedra angular, al extender sus atribuciones a la instrucción del sumario que estaba a cargo exclusivo de los jueces. La reforma no tiene en cuenta que la aportación de pruebas, tanto de incriminación como de descargo, obtenidas de un modo imparcial en la fase previa de sumario, es consecuencia obligada de la tradicional división del proceso penal, en su fase de juicio oral, entre la función acusatoria propia del fiscal, y las de juzgar y sentenciar que son prerrogativas del tribunal que enjuicia el caso con fundamento en dicho sumario. Y esto sólo puede conseguirse con la neutralidad de un juez instructor.

Este "traje", que funcionó razonablemente bien, se ha reformado en fechas relativamente recientes facultando al Fiscal a "investigar" las conductas eventualmente delictivas al crear la llamada "Fiscalía contra la Corrupción y Criminalidad Organizada". No obstante dicho rótulo, trata de delitos heterogéneos que en el anteproyecto de ley objeto de este mi comentario se trasladan al artículo 5º del Estatuto del Ministerio Fiscal. En el nuevo texto que se tramita actualmente en el Congreso se pretende ampliar las ya extraordinarias facultades concedidas a la citada Fiscalía en aquella ley. No parece casual que tales delitos abarquen un amplio abanico, desde el blanqueo de capitales a patologías de la función pública como prevaricación, trafico de influencias, cohecho y negociación prohibida a los funcionarios. Incluye también los delitos societarios e, incluso, contra la Hacienda Pública. Hay pues mucho protagonista de alto copete –singularmente autoridades y poder económico– susceptible de ser incriminado o exento de sospecha.

La reforma promovida por el Gobierno amplia a doce meses –¡prorrogables!– el plazo limitado hasta ahora a seis meses para ejercer la ya exorbitante atribución de poder investigador al fiscal. Esta ampliación, que parece enfocada a facilitar su actuación –antes impropia pero limitada en el tiempo–, lo que hace es consolidar la excepcionalidad. Convierte lo provisional en prácticamente definitivo y da autonomía real a la función de investigación del fiscal.

¿Es que no bastaba con el plazo de seis meses para averiguar los indicios racionales de criminalidad? Siendo excepcional la intervención del fiscal en esta fase, ¿por qué se amplia la excepción a través del plazo? Odiossa sunt restringenda, que decían los romanos. ¿Por qué esta iniciativa gubernamental precisamente en tiempos en que algunos fiscales no ocultan su proclividad al Gobierno? ¿Mantendrán una actitud acusatoria o simplemente lenitiva en delitos sensibles como los de corrupción tan abundantes en esta sociedad del ladrillo? Hemos visto en directo y por televisión al anterior ministro de Justicia junto al Fiscal General del Estado en proximidad a procesos urbanísticos en las Islas Canarias con detención de alcaldes de la oposición.

¿Es constitucional esta progresiva invasión de la facultad de instrucción reservada a los jueces? Sí, en mi opinión. ¿No será un paso más hacia el cambio de modelo en que se otorgue al Fiscal la facultad plena de instruir los sumarios? Ya se hizo en el 2000 en los procesos de responsabilidad de menores. ¿Cuanto tardaremos en ver a los fiscales instruir toda clase de sumarios en un proceso más inquisitorial que garantista?

El nombramiento del Fiscal General por el Gobierno –especialidad española inexistente en otros derechos– no le somete a las "instrucciones zapateriles", aunque actualmente lo parezca. ¿Qué viene informando, para evitarlo, la Junta de Fiscales de Sala del Tribunal Supremo que debe ser oída por el del Estado antes de resolver sobre "la viabilidad o procedencia de las actuaciones interesadas por el Gobierno"? En todo caso los miembros de la carrera fiscal, a través de sus asociaciones, debieran interesarse más aún por su independencia gubernativa.

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