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Lecciones aprendidas

Hay que mejorar el marco legal actual y poder condenar por apología del terrorismo, por proselitismo o por captación, tanto de forma personal como a través de Internet, yendo más allá del resbaladizo límite fijado en la "disposición a pasar a la acción".

Una vez más los recursos de casación presentados ante el Tribunal Supremo por abogados de yihadistas salafistas condenados en la Audiencia Nacional permiten comprobar las limitaciones que el Estado tiene en España a la hora de combatir con eficacia este tipo de terrorismo. La culpa no es ni de las Fuerzas de Seguridad ni de la Fiscalía sino de una inadaptación de nuestra legislación a la naturaleza de la amenaza que el yihadismo salafista representa.

La absolución ha encendido muchas alarmas y alimentado un debate más o menos documentado. Los menos documentados lo tienen fácil a la hora de transmitir a la opinión pública la idea de que la amenaza no es tal: Nova es la segunda operación policial en importancia contra el terrorismo yihadista salafista en España tras la del 11-M; de los 43 detenidos inicialmente fueron 30 los procesados por la Audiencia Nacional, siendo 10 de ellos absueltos y viendo el resto reducidas a la mitad las penas solicitadas por la Fiscalía según la sentencia del pasado febrero; y, ahora, el "triunfo" logrado por la mayoría de los condenados en la fase de casación sería tal si tenemos en cuenta que sólo 6 han visto confirmadas sus condenas. Pero de tal resultado no debería nadie deducir que no se planeara concienzudamente volar la Audiencia Nacional y otros edificios madrileños en el otoño de 2004, sino que lo que demuestra es que siendo tal plan real, nuestra legislación actual necesita de un paso más –¿la realización del atentado, por ejemplo?– para poder ser más contundente. Delirante.

Nuestra legislación no responde a la naturaleza de la amenaza terrorista representada por los seguidores más concienciados de la ideología yihadista salafista, de igual forma que hasta la aprobación de la Ley de Partidos nuestra legislación permitía que la lucha del Estado contra ETA fuera en gran medida ineficaz al no aportar instrumentos para incriminar a los componentes políticos, propagandísticos, económico-financieros y sociales de la hidra terrorista. Ahora se trata simplemente de hacer lo mismo, como ya lo han venido haciendo otros Estados que son tan respetuosos como nosotros a la hora de defender los derechos humanos.

Ello tampoco nos va a garantizar de inmediato resultados vistosos. Hay que mejorar el marco legal actual y poder condenar por apología del terrorismo, por proselitismo o por captación, tanto de forma personal como a través de Internet, yendo más allá del resbaladizo límite fijado en la "disposición a pasar a la acción" (algo que en el caso Nova se habría podido demostrar tan sólo en los 6 casos confirmados). Tenemos que preguntarnos cómo podemos exigir a nuestras Fuerzas de Seguridad que esperen a que el individuo en cuestión esté listo "para pasar a la acción": a buen seguro y en más de una ocasión cuando la intervención se decidiera podría ser ya demasiado tarde.

La Operación Nova sí demuestra, aunque no haya una condena judicial ejemplar, que los acusados trabajaron con ahínco incluso dentro de las prisiones (15 de los 43 detenidos eran presos) para hacer germinar la semilla ideológica yihadista salafista y diseñar vistosas acciones terroristas que son su imagen de marca por doquier. Ahora que ya se anticipa que los absueltos van a ser expulsados de España, asistiremos a la segura campaña mediática que algunos círculos ya habrán emprendido para preocuparse por su integridad física ante su inmediata entrega a sus países de origen, la mayoría de ellos a Argelia. De hecho, la sentencia del Supremo ha coincidido con la presentación de un duro informe elaborado por la sección española de Amnistía Internacional en el que se acusa a varios gobiernos, incluido el actual, de haber sido cómplices de hechos como, entre otros, la deportación a Siria de Basel Ghalyoun, condenado por la Audiencia Nacional en el juicio del 11-M y absuelto por el Supremo el pasado 17 de julio al triunfar su recurso de casación.

Ante tanta confusión, las grandes preguntas hoy y en el futuro inmediato deberían ser, entre otras, las siguientes: ¿cómo puede defenderse la sociedad de individuos peligrosos que propugnan el ejercicio de la violencia dentro y fuera de nuestras fronteras si no es deteniéndoles cuando haya indicios de que su actitud puede degenerar en muerte y destrucción? ¿Hasta qué punto es aceptable hablar de "grupo ideológico" y no de (presuntos) terroristas, como hace el abogado de los acusados de preparar un atentado suicida en el metro de Barcelona el pasado enero y pendientes de ser juzgados? No todas las ideologías son respetables y deberíamos de acostumbrarnos a admitirlo para no ser garantistas con quienes sólo pretenden acabar con nosotros aprovechándose de nuestras leyes inadaptadas. Mientras estas leyes no se actualicen, y tenemos que exigir que se haga, deberemos seguir defendiéndonos con las herramientas legales hoy existentes, dentro y fuera de España: el 2 de octubre el Tribunal Supremo italiano condenaba en firme a 8 años de prisión a Rabei Osman El Sayed (alias El Egipcio), un pequeño alivio para las víctimas del 11-M ya que aquí fue absuelto de pertenencia a organización terrorista por estar condenado por lo mismo en Italia, aunque entonces no hubiera aún sentencia firme.

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