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Ramón Villota Coullaut

El Código Penal progre

Lo que desde el progresismo se vio como negativo en el 2003 –por ejemplo el endurecimiento de penas en los casos de terrorismo–, ahora se entiende como demasiado blando.

No hay dudas de que este Gobierno en ocasiones sorprende a propios y extraños. Uno se había pasado toda la vida creyendo que el pensamiento progre tiende a la resocialización (olvidando la función sancionadora de la pena), pero ahora nos salen con medidas que sobrepasan las acordadas en los Gobiernos de Aznar para modificar el Código de 1995. Por poner un ejemplo, en el caso de terroristas o violadores, finalizada la pena de prisión, tendrán que cumplir otra sanción, la de no acercase o comunicarse con la víctima, no acercarse a determinados lugares o no desempeñar determinadas actividades, durante un plazo de hasta 20 años; por tanto, en ciertos supuestos donde la pena de prisión puede llegar a los 40 años, añadiendo esta nueva sanción que puede prolongarse 20 más, tendríamos una pena total de 60 años.

Para compararlo con la regulación actual, de conformidad con la reforma de 2003, las penas privativas de libertad no pueden exceder los 40 años y –ya desde 1995– los beneficios penitenciarios empiezan a contarse con la suma de las distintas condenas. En la próxima reforma, sin embargo, las prohibiciones de acercamiento y comunicación a la víctima o a determinado lugares (sanción que en la Ley Orgánica de 25 de noviembre de 2003 se limitaba a un máximo de 10 años y con cumplimiento simultáneo a la pena de prisión) van a quedar como una pena a aplicar desde el momento en que el interno deja de cumplir la condena de prisión, esto es, el límite sancionador se extenderá hasta los 60 años, como hemos indicado más arriba.

Así pues, lo que desde el progresismo se vio como negativo en el 2003 –por ejemplo el endurecimiento de penas en los casos de terrorismo–, ahora se entiende como demasiado blando. Y por este motivo, se van a volver a endurecer las penas para terroristas y delincuentes sexuales. Si bien se trata de una rectificación loable, no deja de resultar extraño que no emerjan voces recordando que el fin último de las penas privativas de libertad es la reinserción del delincuente.

Ahora bien, como ya habíamos defendido en numerosas ocasiones, la resocialización es un derecho fundamental que ha de concatenarse con el legítimo poder sancionador del Estado y con la realidad de que sólo se resocializa quien realmente quiere hacerlo.

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