Menú
Emilio Campmany

Exceptio veritatis

La exceptio veritatis no beneficia al presunto ofensor, sino al político supuestamente ofendido, que puede conseguir que el periodista sea condenado cuando el juez no comparta la opinión que este tenga de la conducta del político ofendido.

Ahora que el juicio contra Federico Jiménez Losantos se encuentra visto para sentencia, no está de más hacer un análisis jurídico de lo que está ocurriendo.

Políticamente está claro que la pretensión de Alberto Ruiz Gallardón no es otra que la de acallar una de las voces más críticas que en los medios liberal-conservadores denuncian su estrategia para llegar al poder. Ésta no es otra que la de utilizar los votos de la derecha para hacer política de izquierda y obtener así un plus de respaldo electoral que lo convierta en el líder derechista más "valorado" de la opinión pública, lo que a la postre le convierte en el candidato supuestamente ideal para ganar unas elecciones generales.

Pero jurídicamente ¿qué está ocurriendo? La querella atribuye a Losantos un delito de injurias. Lo esencial en la injuria es la naturaleza ofensiva de la expresión y, por lo tanto, no cabe la exceptio veritatis. Es decir, llamar a alguien " hijo de p..." es delictivo con independencia de que la madre del insultado sea o no una mujer pública. Llevar al estrado a decenas de testigos que atestigüen que contrataron los servicios sexuales de la madre del ofendido no puede ni debe evitar la condena del que insultó.

Nuestro Código Penal ha empleado tradicionalmente la injuria para proteger a los políticos de las críticas. Durante el tardofranquismo, el Tribunal Supremo, en beneficio de los periodistas, consideró que determinadas afirmaciones, en principio injuriosas, podían no serlo si se fundaban en hechos ciertos. La doctrina pasó al Código Penal de Belloch en el artículo 210: "El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando éstas se dirijan contra funcionarios públicos."

Aparentemente, la norma protege a los periodistas permitiéndoles "injuriar" si lo hacen con la verdad en la mano. Pero esto, que en el franquismo sirvió para proteger a una incipiente libertad de expresión, hoy, en una democracia moderna, se está empleando para limitarla.

No tiene sentido debatir en un juicio si es o no cierto que Gallardón traicionó a las víctimas y a su partido al pedir "obviar el 11-M". Esto no es un hecho, es una opinión de la que es imposible, por muchas pruebas que se practiquen, determinar su certeza.

Por eso, la exceptio veritatis no beneficia al presunto ofensor, sino al político supuestamente ofendido, que puede conseguir que el periodista sea condenado cuando el juez no comparta la opinión que este tenga de la conducta del político ofendido. En este caso, la juez deberá valorar si las declaraciones de Gallardón constituyeron o no una traición a las víctimas y a su partido. ¿Cómo puede hacerlo de manera objetiva?

Si, en vez de traidor, lo hubiera llamado estúpido, ¿tendría que determinarse en el juicio la capacidad intelectual del alcalde para que la juez pudiera valorar si es o no aplicable la exceptio veritatis?

El artículo 210 del Código Penal debiera derogarse para que las injurias de periodistas a políticos se juzguen como todas, valorando simplemente la naturaleza injuriosa de según qué expresiones vertidas en según qué contexto. Mientras siga vigente, seguirán siendo posibles ataques como este a la libertad de expresión.

En España

    0
    comentarios