Menú

Andalucía

Griñán comenzará 2023 en la cárcel: la Audiencia desestima su recurso y da diez días más de plazo para su ingreso

El expresidente de la Junta y del PSOE tendrá que entrar en prisión el 1 de enero de 2023.

El expresidente de la Junta y del PSOE tendrá que entrar en prisión el 1 de enero de 2023.
El expresidente de la Junta de Andalucía y del PSOE, José Antonio Griñán. | María José López / Europa Press

José Antonio Griñán ha perdido el último recurso que interpuso para evitar su entrada en prisión tras la sentencia de los ERE fraudulentos que condenó al expresidente de la Junta de Andalucía y del PSOE a seis años de cárcel. A mediados de noviembre la Fiscalía Anticorrupción pidió el ingreso inmediato de los condenados y desde entonces trataron de evitarlo con un recurso de súplica que ha sido desestimado por la Audiencia de Sevilla.

Este recurso pedía suspender las penas de prisión hasta que el Gobierno de Pedro Sánchez resolviera las peticiones de indulto para el expresidente socialista andaluz y de que el Supremo haga lo propio respecto a sus incidentes de nulidad contra la sentencia de dicha instancia sobre los recursos de casación. A partir de este viernes 23 de diciembre comienza el plazo para que los condenados, salvo el exviceconsejero Agustín Barberá, entren voluntariamente en prisión que concluye el 1 de enero.

El auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), recogido por Europa Press, aborda los recursos de súplica de las defensas de José Antonio Griñán, la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, el exconsejero de Innovación Francisco Vallejo, el exconsejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico José Antonio Viera, el también exconsejero de Empleo Antonio Fernández, el exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá, el exdirector de la agencia IDEA Miguel Ángel Serrano y el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román.

El expresidente de la Junta de Andalucía y del PSOE pidió en su recurso de súplica "fijar un plazo prudencial mayor que el de diez días acordado, para el comienzo del cumplimiento de la ejecución de la pena privativa de libertad" y proponía que fuera de "tres meses", para "evitar un cumplimiento (de la pena de cárcel) que pudiera ser fallido, indebido innecesario o improcedente". La defensa de Griñán confía en indulto del Gobierno: "lo que es innegable es que si fuera concedido el indulto parcial o estimada la cuestión de nulidad por la que se interesa la reducción de la pena a dos años, el ingreso en prisión que se ordena resultaría fallido, indebido o improcedente, es decir, innecesario".

La gravedad y extensión de las penas

En el auto el TSJA contra los distintos recursos de súplica de Gripan y el resto de altos cargos de la administración socialista andaluza condenados se admite que existe una "carencia de antecedentes penales de los condenados", pero también señala "la gravedad y extensión de las penas, lo que impide la suspensión de la ejecución de la pena en todas las formas recogidas en el artículo 80 y siguientes del Código Penal, motivo por el que todos ellos han solicitado la suspensión de la ejecución mientras se tramita el indulto".

En este sentido, el auto continúa argumentando que "no concurre circunstancia alguna que aconseje la suspensión de la pena por petición de indulto". Sobre los incidentes de nulidad planteados ante el Tribunal Supremo por las defensas indica que "en modo alguno la presentación del incidente puede dar lugar a la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad impuestas en sentencia firme", pues ello "supondría un quebranto de los preceptos que regulan la suspensión de la ejecución de las penas y el cumplimiento efectivo de las mismas".

Sobre el caso del exdirector de Trabajo Juan Márquez, respecto al cual redujo la pena de cárcel de siete años y un día de prisión a tres años, al apreciar la atenuante analógica de reparación del daño, el auto describe que "su situación es distinta, siendo la pena inferior en tres y cuatro años a la del resto, lo que unido a la carencia de antecedentes penales y a razones objetivas que determinaron una cuantitativa rebaja penológica en la sentencia dictada por el TS, son circunstancias a tener en cuenta para que se proceda, por un tiempo prudencial de un año, a la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad mientras se tramite el indulto".

"Cuestiones ya resueltas"

La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla comenta, frente a los recursos de súplica de Griñán, la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, el exconsejero de Innovación Francisco Vallejo, el exconsejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico José Antonio Viera, el también exconsejero de Empleo Antonio Fernández, el exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá, el exdirector de la agencia IDEA Miguel Ángel Serrano y el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román; la Audiencia expone que los mismos "plantean cuestiones ya resueltas en el auto recurrido y no hay dato o circunstancia alguna que permita reformar la resolución dictada", que "fundamenta suficientemente la denegación de la suspensión" de las penas de prisión.

También indica en el caso del recurso de súplica de Griñán, que "ninguna razón existe para un aplazamiento (a tres meses) del cumplimiento de la pena privativa de libertad, carente de apoyadura legal y que supondría un agravio comparativo al resto de los penados y una decisión arbitraria carente de justificación".

Respecto al tiempo transcurrido desde la fecha de los hechos alegada nuevamente por las defensas, el tribunal subraya lo dicho en el auto recurrido en relación a que, "si bien es cierto que ha transcurrido un gran lapso de tiempo desde la fecha de los hechos, no lo es menos que se trata de una "macrocausa" con muchos investigados que requería la práctica de diligencias de prueba que se dilatan en el tiempo por circunstancias, a veces ajenas a los investigados y al propio órgano judicial, tanto en la fase de instrucción como en la celebración del juicio y dictado de la sentencia correspondiente".

"No en vano, la duración de las sesiones del juicio se prolongaron durante un año, dada la complejidad del asunto, además del tiempo necesario para la redacción de la sentencia", resaltan en su nuevo auto los magistrados, que concluyen que "el transcurso del tiempo no es motivo para la concesión de la suspensión solicitada".

Temas

En España

    0
    comentarios

    Servicios

    • Radarbot
    • Curso
    • Inversión
    • Securitas
    • Buena Vida
    • Reloj Durcal