Suben las dietas de los miembros de mesas electorales en Andalucía: cuánto se cobra el 17-M
La Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias establece un incremento de cinco euros en las dietas respecto a los comicios autonómicos de 2022.
Los 31.209 miembros de las 10.403 mesas electorales previstas para este domingo 17 de mayo en Andalucía recibirán una dieta de 70 euros, según establece un decreto de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias que regula las compensaciones económicas vinculadas a los comicios autonómicos. La cantidad supone un incremento de cinco euros respecto a las elecciones celebradas el 19 de junio de 2022.
Cada mesa electoral estará formada por tres personas: una presidencia y dos vocalías, designadas mediante sorteo entre ciudadanos mayores de edad incluidos en el censo de la sección electoral correspondiente. Los seleccionados deberán ser menores de 65 años y saber leer y escribir.
Para ocupar la presidencia de la mesa se exige además contar con el título de Bachiller o Formación Profesional de segundo grado. En caso de no existir personas con esta titulación en la sección, se optará por electores con graduado escolar o formación equivalente.
Dietas, derechos laborales y protección social
Los integrantes de las mesas electorales tendrán derecho a una compensación económica de 70 euros por jornada, además de una reducción de su jornada laboral de cinco horas al día siguiente de las elecciones. También dispondrán de permiso retribuido durante el día de la votación si este coincide con jornada laboral para trabajadores por cuenta ajena o empleados públicos.
Asimismo, quedarán protegidos por el sistema de la Seguridad Social frente a contingencias derivadas de su participación en el proceso electoral.
Obligación del cargo y régimen de excusas
La designación como miembro de mesa electoral tiene carácter obligatorio. La notificación debe realizarse en un plazo máximo de tres días, tras lo cual los designados disponen de siete días para presentar alegaciones ante la Junta Electoral de Zona si existe una causa justificada y documentada que les impida asumir el cargo.
La Junta debe resolver en un plazo de cinco días y comunicar, en su caso, la sustitución correspondiente al primer suplente designado.
El incumplimiento de estas obligaciones puede conllevar sanciones. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece en su artículo 143 penas que incluyen privación de libertad de 14 a 30 días o multas de dos a diez meses para quienes no acudan sin causa justificada o abandonen sus funciones.
Compensaciones para juntas electorales y personal
Además de los miembros de las mesas, el decreto regula las retribuciones de las Juntas Electorales de Andalucía, Provinciales y de Zona, así como del personal vinculado a su funcionamiento durante el proceso electoral.
En el caso de la Junta Electoral de Andalucía, las compensaciones oscilan entre los 5.100 euros para la presidencia, 4.635 euros para la vicepresidencia, 4.170 euros para la secretaría y 3.246 euros para las vocalías.
Las Juntas Provinciales percibirán importes variables según el censo electoral. En provincias con más de 1.000 mesas, las cantidades van desde los 3.460 euros para la presidencia hasta los 866 euros para vocalías no judiciales. En provincias con menor censo, las cifras se reducen ligeramente.
Por su parte, las Juntas Electorales de Zona recibirán 2.596 euros para la presidencia, 2.380 euros para la secretaría, 1.082 euros para vocalías judiciales y 605 euros para vocalías no judiciales.
Gastos y desplazamientos
El decreto también contempla el abono íntegro de los gastos de transporte cuando sea necesario desplazarse fuera del municipio de residencia para asistir a reuniones. En caso de uso de vehículo particular, se establece una compensación de 0,26 euros por kilómetro recorrido. Los secretarios de Ayuntamientos, como delegados de estas juntas, recibirán entre 779 y 953 euros en función del tamaño del municipio.
Por último, el conjunto de medidas incluye remuneraciones por servicios extraordinarios de personal colaborador, jueces de Primera Instancia o de Paz.
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