
Durante la temporada navideña, la compra de mascotas suele aumentar significativamente. De hecho, más de 50.000 animales se venden o regalan en Navidad en España, siendo los perros y los gatos los más demandados, según datos de la Fundación Affinity. Y aunque la ley de Bienestar Animal lleva más de un año en vigor, muchos ciudadanos tienen dudas acerca de las mascotas que todavía están permitidas, cuáles dejarán de estarlo en un futuro y dónde se pueden adquirir de forma legal.
¿Dónde conseguir un perro o un gato?
Las tiendas de mascotas ya no pueden vender perros, gatos y hurones. Todos aquellos que deseen adquirir un perro o un gato solo tienen estas tres opciones: comprarlo a un criador registrado, adoptarlo en una protectora o recurrir a la cesión gratuita. El resto de mascotas que todavía son legales (peces, roedores, aves...) se pueden adquirir en las tiendas de animales.
Los cachorros deben tener al menos 8 semanas de edad, tendrían que haber recibido al menos su primer grupo de vacunas y deben estar identificados con su correspondiente microchip.
Hay que desconfiar de las gangas. Un perro de raza border collie nacido en un criadero registrado puede costar en torno a los 2.000 euros. Si el cachorro es demasiado barato, seguramente es fruto de la cría ilegal sin los adecuados controles sanitarios o de bienestar animal. Hay muchos casos en los que estos animales llegan con algún tipo de enfermedad y obligan a su propietario a pagar en visitas al veterinario mucho más de lo que creían haber ahorrado en la compra.
¿Qué mascotas son ilegales?
- Artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de personas y animales.
- Reptiles venenosos y todas las especies de reptiles que en estado adulto superen los dos kilogramos de peso (iguanas, cocodrilos, caimanes…), excepto los quelonios (tortugas).
- Todos los primates.
- Mamíferos silvestres que en estado adulto superen los 5 kg (zorro, nutria, capibara…)
- Especies incluidas en otra normativa sectorial a nivel estatal o comunitario que impida su tenencia en cautividad.
- Especies protegidas o en peligro de extinción, según el Convenio CITES
- Especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras: cerdos vietnamitas (Suscrofa domesticus), mapaches (Procyon lotor), cotorra argentina (Myiopsitta monachus), cotorra de Kramer (Psittacula krameri), diversos tipos de tortuga, pez león (Pterois) o la carpa común (Cyprinus carpio).
¿Qué mascotas dejarán de ser legales?
Dejarán de ser legales todas aquellas mascotas que no se incluyan en el listado positivo previsto en la Ley de Bienestar animal. Sin embargo, este listado todavía no se ha elaborado, así que, de momento, nadie sabe si en un futuro será legal tener un conejo, un loro o un erizo.
Según la ley animalista, sólo se incluirán en el listado aquellas especies que se puedan mantener "adecuadamente" en cautividad y que no supongan "riesgos" para la salud o seguridad de las personas u otros animales. En ningún caso se incluirán las que tengan "carácter invasor", ni las especies silvestres "no presentes de forma natural en España" protegidas por el CITES, incluidas aquellas para las que, hasta ahora, existían permisos (loros).
¿Qué pasa si compro una mascota y deja de ser legal?
Ahora mismo, tener una ardilla coreana (Eutamias sibiricus) como mascota es legal en muchas comunidades autónomas. Sin embargo, este animal tiene muchas papeletas para acabar fuera del listado positivo. ¿Qué ocurriría en ese caso?
La ley de Bienestar Animal señala que, una vez aprobado el listado positivo de animales de compañía, aquellos que no estén incluidos se consideran "animales silvestres en cautividad y no se permitirá su tenencia, cría o comercio". Pero, si los propietarios demuestran que las compraron antes de la aprobación del listado y las tienen bien cuidadas, pueden solicitar una autorización a las comunidades autónomas en un plazo máximo de seis meses desde la aprobación del listado de compañía que les afecte.
En el caso de que no tengan esta autorización, las Comunidades Autónomas podrán incautarse de los animales: "La autoridad competente establecerá las condiciones y destino de los individuos mencionados que, en ningún caso, conllevará su sacrificio".


