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Mascotas ilegales: qué pasa si tu animal no está en la lista del Gobierno que excluye a periquitos y chinchillas

La nueva regulación permitirá que las autoridades confisquen a tus animales si no obtienes un permiso.

La nueva regulación permitirá que las autoridades confisquen a tus animales si no obtienes un permiso.
Una persona sujeta un pequeño camaleón en su mano. | Unsplash/Nikolett Emmert

Tras desvelar en exclusiva el contenido del borrador del Real Decreto que define qué animales podrán considerarse mascotas —donde el Gobierno acepta a una vaca como animal de compañía, pero excluye a un periquito—, Libertad Digital revela ahora qué es lo que ocurrirá con esos animales que se queden fuera del futuro Listado Positivo de Animales de Compañía (LPAC).

En primer lugar, si tu mascota no está en los listados positivos (el de animales domésticos o el de animales de compañía), el Estado lo considerará un animal silvestre y le aplicará la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad. Esta norma se creó para proteger a los animales salvajes de España como linces, zorros, tejones… pero ahora, el Gobierno pretende aplicarla a las mascotas domésticas nacidas en cautividad y que nunca han vivido en la naturaleza.

La principal consecuencia es que, al pasar a ser "fauna silvestre", es ilegal tener uno de esos animales en casa, exactamente igual que si el propietario lo hubiese capturado en el campo.

¿Me puedo quedar con mi mascota?

Según el texto filtrado, la única manera de quedarse con una mascota no autorizada en los listados positivos es solicitar una autorización excepcional que deben expedir las comunidades autónomas.

En ese caso, el titular tiene que demostrar que ya poseía el animal antes de la entrada en vigor de la norma. Esto se puede hacer mediante una factura de la tienda de mascotas, un certificado veterinario o un documento oficial. Además, el propietario tendrá que aceptar condiciones muy estrictas porque tendría totalmente prohibida la cría o el comercio con su mascota.

Esta autorización tendría que solicitarse en un plazo máximo de seis meses desde que entre en vigor el listado positivo correspondiente. Pasado ese tiempo, quien no haya pedido la autorización será considerado un propietario ilegal.

Las CCAA podrán quedarse con tu animal

Quizás el aspecto más delicado del texto es el que afecta a quienes no consigan la autorización y el borrador de la ley lo expone sin rodeos: "En caso de no disponer de una autorización excepcional de tenencia (…), las personas titulares pondrán dichos ejemplares a disposición de las autoridades competentes de las comunidades autónomas quienes determinarán la gestión a realizar con dichos animales, dando prioridad al bienestar de los animales".

Es decir, la Administración podrá retirar el animal y decidir su destino: centros de rescate, instalaciones públicas, entidades colaboradoras… siempre bajo el criterio —ampliamente interpretable— de "priorizar el bienestar". En ningún caso se contempla compensación económica ni alternativas para los propietarios.

Por el momento se desconoce qué animales estarán incluidos en la lista de mascotas legales. Según el documento al que ha tenido acceso Libertad Digital, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 será el encargado de aprobar de oficio los listados iniciales, así que, hasta entonces, los dueños de los animales exóticos tendrán que esperar a que el Gobierno decida si sus mascotas siguen siendo legales.

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