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Sharemula es condenada a pagar 2,3 millones de euros a las discográficas

Es la primera sentencia que aplica en España la doctrina Svennsonn del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Es la primera sentencia que aplica en España la doctrina Svennsonn del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Protesta de 2008 frente a la sede del PSOE en Ferraz contra la criminalización del P2P. | Archivo/EFE

La sección número 28 de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en asuntos relativos a la propiedad intelectual, ha condenado a la administradora de la página de intercambios P2P Sharemula a indemnizar a Promusicae y las principales discográficas españolas con 2,3 millones de euros por la comunicación pública, sin autorización alguna por parte de los titulares de los derechos, de cientos de miles de canciones protegidas, según informa Europa Press.

Sharemula fue una web de intercambio de archivos entre particulares que se erigió en una de las plataformas más populares en España para encontrar música para descargar y que fue cerrada en mayo del año 2011. Esta sentencia, contra la que solo cabe recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, rectifica dos resoluciones anteriores, por la vía penal y en primera instancia civil, que habían sido absolutorias para la web.

Cálculo inflado de la indemnización

En el texto se aclara que la indemnización se ha establecido en base a un informe que "cuantifica las ganancias dejadas de obtener por las referidas empresas al no haber vendido a su precio en el mercado online los álbumes, como si todos los que se descargan música a través de redes P2P fueran a comprarla si no la tuvieran disponible a través de estos sistemas.

"Ciertamente se utilizan fuentes secundarias acreditadas e hipótesis económicas razonables que no resultan de modo alguna desvirtuadas. Así, se fija la cifra diaria, mensual y anual de usuarios en primer lugar para posteriormente calcular el número de usuarios que descargan música basándose en una hipótesis económica razonable", añade la sentencia.

De este modo, se fija el número total de descargas en el período que transcurre desde enero de 2009 a marzo de 2011 –dando como resultado 429.626 descargas–, que se multiplica por el beneficio medio que perciben las compañías por la venta online de un álbum. El precio resultante estimado en el informe asciende a 5,48 euros por álbum.

La doctrina del caso Svennsonn

Además de Promusicae, como entidad que representa a la gran mayoría de los productores de música españoles, concurrían a título particular como demandantes las filiales españolas de Sony Music, Emi, Universal y Warner, además de WEA International.

La Sentencia aplica la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que se inició en el año 2014 con el caso Svennsson y según la cual enlazar a contenidos protegidos supone un acto de comunicación al público que debe ser autorizado por sus titulares si se dirige a un público nuevo, circunstancia que había sido negada en las resoluciones que habían resuelto este asunto hasta ahora.

A principios de 2016, la Fiscalía emitió una circular para adoptar esta doctrina, que diferencia entre distintos tipos de enlaces a contenido protegido por derechos de autor. Así, no haría falta autorización de quienes ostentan esos derechos si se enlazan obras disponibles libremente por internet, como esta misma noticia, o a contenido protegido pero mediante enlaces que no eludan dicha protección, como puede ser por ejemplo uno que dirija a una canción en Spotify. En cambio, sí serían perseguibles enlaces que permitan obtener obras sin autorización de los titulares, por ejemplo a redes P2P o webs de descargas, o enlaces hacia obras disponibles en internet con restricciones que se salten esas protecciones.

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