
Se estrecha el cerco sobre el FC Barcelona por el caso Negreira. La UEFA ha anunciado una investigación al club azulgrana, por posible violación del marco legal del organismo europeo, tras desvelarse que la entidad culé pagó un total de 7,3 millones de euros al ex vicepresidente del Comité Técnico Arbitral (CTA), José María Enríquez Negreira, durante 17 años (2001-2018).
Es el dinero que el Barça habría pagado a la empresa Dasnil 95 SL —creada por Enríquez Negreira y administrada por su hijo, Javier Enríquez Romero— por unos informes arbitrales, mal redactados, de apenas tres páginas y plagados de faltas de ortografía. Sin embargo, se sospecha que detrás hay algo más y que esos 7,3 millones de euros podrían haber sido empleados para comprar árbitros durante 17 temporadas.
La investigación sigue su curso, tanto a nivel judicial en España —a cargo de la Fiscalía Anticorrupción— como a nivel deportivo en Europa. A nivel nacional, con la Ley del Deporte en la mano, ya no podría haber un castigo para el Barça —como descenso administrativo a Segunda División o pérdida de puntos—, porque las infracciones muy graves prescriben a los tres años, pero sí en lo que a las competiciones continentales se refiere.
En este sentido, cabe destacar que el Barça podría ser excluido de los torneos de la UEFA (Champions, Europa League o Conference League) durante una temporada por influir en resultados de partidos —si finalmente el organismo considera probado que ha sido así—,tal y como dicta el apartado 3 del artículo 50 de los Estatutos de la UEFA referente a la no admisión en sus competiciones.
En Libertad Digital hemos hablado con tres reconocidos abogados —uno experto en derecho deportivo, Toni Roca, y dos penalistas, Álvaro Escudero y Víctor Martínez Patón— para conocer sus opiniones acerca de este turbio caso Negreira, también conocido como Barçagate, y las posibles consecuencias legales.
"El precio está fuera de mercado, habría algo más"
Toni Roca, abogado especializado en derecho deportivo y director del Sports Law Institute, se muestra tajante: "Saldría a cuenta un año de exclusión de Champions a cambio de manipular 17 ligas, si efectivamente se acaba demostrando que esto ha sido así". Este abogado recuerda que un año de exclusión es el castigo obligatorio que impone la UEFA a un club "involucrado directa o indirectamente en cualquier actividad encaminada a organizar o influir en el resultado de un partido a nivel nacional o nivel internacional", según el artículo 50.3 de los estatutos, pero que el período podría extenderse "varias temporadas más" debido a la "gravedad de los hechos".
Asimismo, Roca habla del concepto de "no invitación" más que de exclusión (por razones deportivas o financieras) de un torneo de UEFA y aclara que "no es necesario que se haya producido la manipulación de los partidos. Con la mera intención del pago bastaría porque ya se considera cometida la infracción. Tú has estado durante 17 años pagando medio millón de euros a una persona durante todos los años…. el precio está absolutamente fuera de mercado por unos simples informes, así que cabe pensar que detrás habría algo más".
"Falta una explicación coherente y lógica que aclaren esos completamente desproporcionados. A mí lo que escama totalmente es el importe. No sólo que el Barça pague o deje de pagar a un señor, que además al ser vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros estaría incurriendo en un conflicto de intereses clarísimo, pero sobre todo el importe", señala a este periódico Toni Roca, que espera que dentro de unos meses la UEFA haya tomado una decisión sobre este asunto, independientemente de lo que ocurra en el ámbito penal en España —"va para largo, entre tres y cinco años", dice al respecto—.
Además, Roca recuerda el caso del Fenerbahce turco, que estuvo dos años sancionado por la UEFA sin disputar competiciones europeas (2013-2015) por presunto amaño de partidos para ayudar al equipo a ganar el título de la Superliga turca en 2011. Sin embargo, el organismo europeo se precipitó con la sanción, ya que posteriormente el club turco y los 35 acusados fueron declarados inocentes en los tribunales.
El artículo 33.7 del Código Penal
Eso en cuanto a nivel deportivo en Europa, aunque la cuestión puede ser distinta a nivel penal en España, donde el Barcelona, como persona jurídica, es investigado por la comisión de tres posibles delitos: corrupción continuada en el ámbito deportivo, administración desleal y falsedad en documento mercantil.
El gran dolor de cabeza del Barça es el artículo 33.7 del Código Penal, que marca las siguientes penas:
– Disolución de la persona jurídica.
– Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
– Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
– Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuese temporal, el plazo no podrá exceder de 15 años.
– Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de 15 años.
– Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.
"La condena por corrupción es más complicada"
El abogado penalista Álvaro Escudero destaca a Libertad Digital que el quid de la cuestión en el caso Negreira "no es un asunto de gravedad, sino de demostrar con pruebas ese tipo de conductas (compra de árbitros), independientemente de que los hechos sean más o menos graves". "Si se dan algunos elementos de los delitos, aunque no sean lo suficientemente grave, se tiene que condenar por ello, así que todo va a depender fundamentalmente de que se consiga probar que hubo pagos a los árbitros o no", destaca.
De los tres delitos por los que es acusado el Barcelona, "el más complicado de probar es el de corrupción porque habría que demostrar que ese dinero que pagaba el Barcelona era para comprar árbitros o influir en las decisiones arbitrales, en las designaciones de árbitros…".
"En derecho todo es interpretable", continúa Álvaro Escudero, "pero cuando un juez tiene que imponer una condena por lo penal tiene justificarlo, sino no puede imponerla. Con la información que tenemos hasta el momento y desde fuera, sin estar dentro de la causa, es complicado prever que sea condenado por corrupción, así que sería más factible condenar por administración desleal o falsedad documental".
"Una fase de instrucción puede dar un vuelco con una sola prueba, un solo documento, un solo testigo que se presente… Veo factible que haya alguna condena por alguno de los delitos, tanto para el Barcelona como alguna de las personas físicas investigadas (además del propio Enríquez Negreira, también lo están los expresidentes del Barcelona Sandro Rosell y Josep Maria Bartomeu, así como los exdirectivos azulgranas Óscar Grau y Albert Soler), pero hablar de inhabilitación, suspensión de actividades o disolución es muy exagerado".
"Más que la multa en sí", concluyó Álvaro Escudero, "el perjuicio para el Barcelona vendría por el daño reputacional que le causaría al club, más que el económico. Una multa puede ser un pequeño pellizco, pero sobre todo es el daño reputacional con los patrocinadores de cara a LaLiga o negociaciones con otros patrocinadores futuros, eso es sin duda lo que le causaría más daño".
La figura del ‘delito imposible’
Otro abogado penalista, Víctor Martínez Patón, que también es profesor de derecho penal y presidente del Centro de Investigaciones de Historia y Estadística del Fútbol Español (CIHEFE), destaca la importancia de las pruebas frente a los indicios. "Hay que probar en el ámbito penal que los pagos del Barcelona a Negreira fueran para comprar árbitros. Uno puede tener sospechas, pero pruebas de que este hombre haya pagado a un árbitro concreto para que una actuación fuera favorable al Barça y contraria al Madrid, eso no lo tenemos ni creo que lo vayamos a tener jamás", destaca Martínez Patón a Libertad Digital.
Este abogado penalista también pone en duda que al Barcelona le vayan a imponer "una pena tan dura como la disolución o la suspensión de actividades", recogidas en el citado artículo 33.7 del Código Penal. "En ese sentido el Barça está completamente tranquilo porque, aunque todo saliera mal y apareciera un árbitro diciendo que ha recibido dinero de Negreira o del club, jamás se impondrían esas penas interdictivas porque no son potestativas, eso es voluntad del juez. Lo que sí es obligatorio es la multa. De hecho, al Barça como club y como persona jurídica ya lo condenaron con una pena de multa, pero nada más, otra cosa aquí son las personas físicas", dice.
"El escándalo, a nivel periodístico e histórico, es mayúsculo, pero a nivel penal la probabilidad de que todo quede en nada es muy alta", recuerda Martínez Patón, que también se hace eco de la figura del ‘delito imposible’ —delito de imposible ejecución por falta de idoneidad objetiva del sujeto, de los medios utilizados o del objeto del delito— recogida en el Código Penal.
"¿Que el Barça haya querido pagar para algo más que no unos simples informes arbitrales? Puede ser. Tú no le das a nadie 500.000 euros al año así porque sí, pero de ahí a comprar árbitros… Esto es el ‘delito imposible’: es como si yo quisiera envenenar a alguien con agua mineral, que no lo voy a conseguir. Si yo te estoy pagando para que tú a su vez pagues a los árbitros y tú no tienes la capacidad de hacer eso, porque Enríquez Negreira haya podido inflar su cargo o figura, pues eso es un delito imposible. Sí, puede que tú lo hayas querido cometer, pero no has buscado las herramientas o las vías oportunas para que esa voluntad delictiva que has tenido tenga éxito", apunta.
"Además, ¿cuánto cuesta comprar un árbitro de Primera División con lo que cobran? Ganan un mínimo de 137.500 euros al año, con una vida deportiva de unos 12, 15 ó 18 años…. así que, ¿vas a poder comprarlo con 20.000 euros? Me temo que no", dice Víctor Martínez Patón.

