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Dani Alves, condenado a cuatro años y medio de prisión por agresión sexual

La Audiencia de Barcelona impone además una indemnización para la víctima de 150.000 euros.

La Audiencia de Barcelona impone además una indemnización para la víctima de 150.000 euros.
Dani Alves, compareciendo en el juicio. | Gtres

La Audiencia de Barcelona ha condenado al exfutbolista del F. C. Barcelona y la selección de Brasil Dani Alves a cuatro años y medio cárcel por agresión sexual. La sentencia considera que ha quedado acreditado que la víctima no consintió y que existen elementos de prueba, además del testimonio de la denunciante, para entender probada la violación. También aprecia reparación del daño al depositar el acusado indemnización desde la fase inicial de la instrucción.

Además de los cuatro años y medio de prisión, el fallo impone a Alves cinco años de libertad vigilada, alejamiento e incomunicación de la víctima durante nueve años y seis meses, así como una indemnización de 150.000 euros y el pago de las costas.

La Fiscalía pedía nueve años de cárcel mientras que la acusación elevaba la petición a los doce años. La defensa de Alves, que ejerce la letrada Inés Guardiola, solicitó la aplicación de una pena inferior a un año por haber depositado la fianza que le exigía el juzgado para indemnizar a la víctima y alegando además un "error invencible" al no haber apreciado el procesado la negativa de la víctima a mantener relaciones sexuales.

El caso se remonta a la madrugada del 30 de diciembre de 2022 en la discoteca Sutton de Barcelona. Tras la denuncia, Alves, que se encontraba fuera de España, fue requerido por los Mossos para prestar declaración el 20 de enero de 2023. De ahí pasó al juzgado y acto seguido se decretó prisión provisional sin fianza al apreciar la instructora del caso un elevado riesgo de fuga.

La sentencia ha sido dictada por la sección 21 de la Audiencia de Barcelona y en el texto se detalla que Alves "cogió bruscamente a la denunciante, la tiró al suelo y evitando que pudiera moverse la penetró vaginalmente, pese a que la denuncia decía que no, que se quería ir".

Argumentos de la sentencia

En la resolución se explica además que "para la existencia de agresión sexual no es preciso que se produzcan lesiones físicas, ni que conste una heroica oposición de la víctima a mantener relaciones sexuales". Y precisa que "en el presente caso nos encontramos además con unas lesiones en la víctima que hacen más que evidente la existencia de violencia para forzar su voluntad, con el subsiguiente acceso carnal que no viene negado por el acusado".

El tribunal destaca que "el consentimiento no solamente puede ser revocado en cualquier momento, sino que también es preciso que se preste el consentimiento para cada una de las variedades sexuales dentro de un encuentro sexual y no consta que al menos en lo que se refiere a la penetración vaginal, la denunciante prestase su consentimiento, y no solo eso, sino que además el acusado sometió la voluntad de la víctima con uso de la violencia".

En una nota explicativa de la sentencia, los magistrados consideran que, "en el núcleo esencial de su declaración, la víctima ha sido coherente y especialmente persistente, no sólo a lo largo de la instrucción de la causa, sino también en el plenario sin que se evidenciase en el interrogatorio la concurrencia de contradicción relevante en relación a lo previamente declarado por ella en instrucción'".

La sentencia detalla además que "existen suficientes corroboraciones periféricas que apuntalan la versión de la denunciante en lo referido a la penetración vaginal no consentida". Ahí se refieren unas lesiones en la rodilla de la víctima y que quedó claro que la lesión se produjo en la discoteca al haber declarado un trabajador del establecimiento que le estuvo curando esa herida.

La credibilidad de la víctima

La nota explicaba señala además que "aunque el tribunal constata que algunas manifestaciones de la denunciante no se compadecen con pruebas practicadas, en lo que se refiere al parámetro de valoración de la credibilidad subjetiva del testimonio, no consta la existencia de ningún móvil espurio en la denunciante. Ni conocía al Sr. Alves ni consta que tuviera ningún tipo de animadversión hacia el acusado; se conocieron el día de los hechos instantes antes de ocurrir estos. No se ha señalado ninguna causa de incredibilidad subjetiva, alguna rencilla, envidia, celos u otro motivo que le llevara a denunciar unos hechos que no habrían ocurrido según el acusado".

Consentimiento para "cada una de las variedades"

En cuanto al consentimiento la sentencia recoge que "ni que la denunciante haya bailado de manera insinuante, ni que haya acercado sus nalgas al acusado, o que incluso haya podido abrazarse al acusado, puede hacernos suponer que prestaba su consentimiento a todo lo que posteriormente pudiera ocurrir. Estas actitudes o incluso la existencia de insinuaciones no suponen dar carta blanca a cualquier abuso o agresión que se produzca con posterioridad; el consentimiento en las relaciones sexuales debe prestarse siempre antes e incluso durante la práctica del sexo, de tal manera que una persona puede acceder a mantener relaciones hasta cierto punto y no mostrar el consentimiento a seguir, o a no llevar a cabo determinadas conductas sexuales o hacerlo de acuerdo a unas condiciones y no otras".

Y añade la resolución: "Es más, el consentimiento debe ser prestado para cada una de las variedades de relaciones sexuales dentro de un encuentro sexual, puesto que alguien puede estar dispuesto a realizar tocamientos sin que ello suponga que accede a la penetración, o sexo oral pero no vaginal, o sexo vaginal pero no anal, o sexo únicamente con preservativo y no sin éste. Ni siquiera el hecho de que se hubieran realizado tocamientos, implicaría haber prestado el consentimiento para todo lo demás".

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