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El Supremo absuelve a Louzán y le permite seguir al frente de la Federación Española de Fútbol hasta 2028

El Supremo absuelve a Rafael Louzán de prevaricación, anula su inhabilitación y le permite seguir como presidente de la RFEF al menos hasta 2028.

El Supremo absuelve a Rafael Louzán de prevaricación, anula su inhabilitación y le permite seguir como presidente de la RFEF al menos hasta 2028.
El presidente de la RFEF, Rafael Louzán | EFE

Rafael Louzán seguirá siendo el presidente de la Federación Española de Fútbol por lo menos hasta 2028. El fallo del Supremo ha legitimado al máximo mandatario dentro de la federación para no ser apartado de su cargo.

El Supremo no decidía sobre el hecho como tal que, como bien reconocieron ambas partes, se cometieron errores (al adjudicar una segunda reforma en Moraña, una ciudad de Pontevedra), sino sobre la intención de lo sucedido y la existencia o no de prevaricación.

Los jueces que han tratado este caso han sido Julián Sánchez Melgar (presidente del tribunal), Antonio del Moral, Carmen Lamela, Javier Hernández y Pablo Llarena (quien redactó la sentencia). Tras el fallo del Supremo, el Gobierno y el CSD no tienen vía alguna para acabar con la presidencia de Louzán, algo que no ha gustado ni a la ministra Pilar Alegría ni al presidente del CSD, José Manuel Rodríguez Uribes.

Absuelto de un delito de prevaricación administrativa

La Sala de lo Penal ha absuelto al expresidente de la Diputación de Pontevedra, Rafael Louzán, de un delito de prevaricación administrativa por el que fue condenado por la Audiencia Provincial de Pontevedra a siete años de inhabilitación para empleo o cargo público por la concesión de una subvención de 86.311 euros para llevar a cabo una mejora en el campo de fútbol de Moraña, ya mencionado anteriormente.

El tribunal considera que no hubo prevaricación, ya que la adjudicación del contrato para pagar unas obras ya ejecutadas no fue arbitraria ni injusta, sino una obligación de la administración. La sentencia anula el fallo de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que los había condenado, aunque ya los había absuelto del delito de fraude a la administración.

Segunda obra en un campo de Moraña

El caso se originó en 2011, cuando la Diputación financió mejoras en el campo de fútbol de Moraña con una subvención de 999.561 euros y una redacción de proyecto de 21.122 euros, adjudicando el contrato a Construcciones Eiriña SL. Tras la finalización de las obras, se detectó que la empresa había realizado trabajos adicionales no contemplados en el proyecto inicial, cuyo coste ascendía a 86.311 euros. Para cubrir estos gastos, en 2013 se otorgó una segunda subvención y se convocó un concurso para formalizar la adjudicación a la misma empresa.

Terminada la obra, por razones que la investigación no desveló, la empresa había realizado actuaciones que no estaban contempladas en el proyecto inicial, en concreto: un casetón para ubicar y cubrir la bomba hidráulica de riego, unos cuartos destinados a almacén que se ubicaron bajo el graderío, unos cerramientos de alambre sobre las escaleras, unas soleras de hormigón pulido frente a la gradería, unas soleras de hormigón pulido frente al vestuario y la ampliación de un muro perimetral existente.

Puesto que estos trabajos no podían pagarse con el importe de la primera subvención, la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial acordó en 2013 conceder una segunda subvención que cubriera el coste de las obras no previstas inicialmente. Con posterioridad, se convocó un concurso para ejecutar estas obras, con la decisión predeterminada de adjudicarlo, como así se hizo, a la empresa que ya las había ejecutado materialmente.

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