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La Audiencia Nacional ratifica la multa de 10.800 euros a Rubiales por el beso no consentido a Jenni Hermoso

La defensa del expresidente de la RFEF asegura que recurrirá la sentencia ante el Tribunal Supremo pidiendo la absolución.

La defensa del expresidente de la RFEF asegura que recurrirá la sentencia ante el Tribunal Supremo pidiendo la absolución.
Luis Rubiales, presidente de la Real Federación Española de Fútbol. | Europa Press

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional confirmó la condena al expresidente de la Real Federación Española de Fútbol Luis Rubiales a pagar 18 meses de multa con una cuota de 20 euros diarios, unos 10.800 euros en total, por un delito de agresión sexual por el beso no consentido a la jugadora Jenni Hermoso en la entrega de medallas tras proclamarse campeonas del Mundial en agosto de 2023 en Sidney.

En dicha sentencia, se mantienen los 18 meses de multa y la absolución del delito de coacciones para Rubiales. Asimismo, la Audiencia Nacional avala la absolución de coacciones para los otros tres acusados: el exdirector de Fútbol de la selección masculina Albert Luque, el exseleccionador femenino Jorge Vilda y el que fue responsable de marketing de la RFEF Rubén Rivera.

Los magistrados confirman de manera íntegra la sentencia del Juzgado Central de lo Penal del mes de febrero al rechazar todos los recursos presentados tanto por la Fiscalía como las acusaciones particular y popular y el de la defensa de Rubiales.

Indemnizar a la jugadora

Además, se mantiene la prohibición de que Rubiales se acerque a Hermoso en un radio de 200 metros y de que se comunique con ella durante un año. El presidente de la Federación Española deberá abonar una indemnización de 3.000 euros con intereses por los daños morales causados y pagar la mitad de las costas generadas, incluyendo las originadas por la acusación popular.

La defensa de Rubiales, ejercida por la abogada Olga Tubau indicó, en declaraciones a Europa Press, que interpondrán "recurso de casación ante el Tribunal Supremo, para obtener una sentencia absolutoria que resulte ajustada a derecho" ya que no comparten el razonamiento de los magistrados de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional porque "el Tribunal Supremo ya ha marcado nítidamente la línea de no considerar punible un beso cuando no hay intención sexual, como es el caso".

La primera sentencia que condenaba al expresidente de la RFEF por un delito de agresión sexual leve también fue recurrida al asegurar que la jugadora Jenni Hermoso "prestó su consentimiento" al beso aunque luego mostrase "disgusto".

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