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COMPAÑÍAS ZOMBIES CON DINERO PÚBLICO

El sector público contratará y subvencionará a empresas quebradas

¿Contrataría a una empresa insolvente? El Gobierno acaba de modificar la Ley para que las sociedades quebradas puedan ejecutar servicios y obras públicas. Además, podrán beneficiarse de subvenciones.

Por increíble que parezca, el Gobierno seguirá operando e inyectando dinero público a aquellas empresas inmersas en un “concurso de acreedores voluntario” (antigua suspensión de pagos), siempre y cuando hayan alcanzado algún tipo de acuerdo con sus acreedores mediante la firma de un convenio.

El plan anticrisis acordado en el denominado Pacto de Zurbano, aprobado en Consejo de Ministros el pasado viernes, acaba de entrar en vigor tras su publicación ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Entre las diversas medidas que recoge el plan destaca una modificación sustancial en la ley de contratos públicos de 2007.

Y es que, hasta ahora, la ley prohibía a las Administraciones Públicas contratar a aquellas sociedades que se hubieran declarado en quiebra (insolventes) “en cualquier procedimiento”, obligándolas a rescindir el contrato en caso de que dicha sociedad se hubiera declarado en concurso de acreedores durante la ejecución de la obra o servicio.

A continuación, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público referido a este aspecto:

Artículo 49. Prohibiciones de contratar.

1. No podrán contratar con el sector público las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Sin embargo, el plan anticrisis modifica el citado artículo estableciendo una excepción relevante. Así, el Gobierno garantiza la “continuidad de los contratos públicos en determinadas situaciones concursales”. En concreto, siempre y cuando la empresa declarada en concurso (quiebra) haya alcanzado un “convenio” (acuerdo) con sus acreedores en cuanto al pago de su deuda.

Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio [...]

De este modo, los entes públicos podrán seguir contratando y ejecutando obras y servicios mediante empresas declaradas en quiebra.

Además, el Gobierno permite “la devolución de la garantía depositada” a la empresa quebrada si, una vez resuelto el contrato, “no se hubiera interrumpido” la prestación del servicio. También facilita la cesión del contrato a otra sociedad aunque la empresa que haya solicitado la declaración de concurso voluntario no haya “ejecutado al menos el 20 por ciento de su importe”.

Subvenciones

Pero es que, además, el Ejecutivo mantendrá las subvenciones “concedidas a las empresas que hayan solicitado la declaración de concurso de acreedores voluntario y que éste haya adquirido la eficacia en un convenio”. Una situación que prohibía expresamente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

Artículo 13. Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Por si ello fuera poco, el plan anticrisis también permite al sector público realizar “pagos anticipados” a cuenta pese a que la empresa beneficiaria haya sido declarada en concurso e, igualmente, haya acordado un “convenio” con sus acreedores. El plan establece lo siguiente:

Dos. Se modifica el párrafo tercero del artículo 34.4, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que queda redactado en los siguientes términos:

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

En definitiva, el Gobierno permite ahora a la Administración contratar y subvencionar a empresas quebradas, algo inimaginable en el sector privado. De este modo, ofrece un balón de oxígeno a empresas zombies (insolventes) haciendo uso del dinero de los contribuyentes. Y todo ello bajo el argumento de "favorecer la actividad empresarial".

En Libre Mercado

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