Alberto Ruiz Gallardón, ministro de Justicia: "La prisión permanente revisable es una pena privativa de libertad, indefinida y revisable porque está sujeta a revisión tras un período de cumplimiento establecido. No basta con que haya transcurrido ese tiempo y por eso esa denominación de prisión permanente. Es necesario que se den también una serie de condiciones que están orientadas hacia el fin constitucional de la reeducación y de la reinserción del condenado. Pero evidentemente es un tipo penal que cumple perfectamente con todos los requisitos de reinserción que marca nuestra Constitución".
"Hemos considerado que solamente aquellos en los que los bienes jurídicos protegidos son de especial interés debe ser aplicada la prisión permanente revisable. Hemos pensado que en la tradición de la protección de la penal hay determinados valores que puede ser el delito de magnicidio, la vida del jefe del Estado o el maginicidio de jefes de Estado extranjeros que estén en España, que en todos los códigos penales, es algo que ocurre por ejemplo en Italia, es lo que ocurre en Alemania, tienen esta pena de prisión permanente revisable y, por lo tanto, el magnicidio del rey o del príncipe heredero o de un jefe de Estado extranjero que se encuentre en España, será objeto también de esta aplicación. Por su puestos, hemos metido aquel en el que creo que hay plena y absoluta coincidencia, que es el delito terrorista. Los delitos con resultado de muerte cometidos por cualquier banda terrorista serán objeto de prisión permanente revisable".
"En los supuestos de aquellos asesinatos en los que las víctimas sean menores de 16 años o especialmente vulnerables, en aquellos casos en que el asesinato sea subsiguiente a un delito de agresión sexual a la víctima. En aquellos casos de asesinato múltiple y en aquellos casos de asesinatos cometidos por miembros de una organización criminal se introduce en el código penal español el máximo reproche que es la prisión permanente revisable".
