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Las claves del auto que pone contra las cuerdas al PSOE andaluz

El juez sostiene que los investigados "dejaron hacer" en el caso de los ERE y estaban al tanto de las irregularidades.

Tertulia de Federico: Chaves y Griñán, procesados por los ERE

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El juez sostiene que los investigados "dejaron hacer" en el caso de los ERE y estaban al tanto de las irregularidades.
Manuel Chaves llegó a declarar al Parlamento andaluz acompañado del portavoz parlamentario del PSOE, Mario Jiménez y una diputada socialista | EFE

El auto del juez Martín es demoledor con los ex presidentes andaluces y el resto de imputados. Afirma que el fondo de reptiles de los ERE fue consecuencia de un procedimiento se caracterizaba por tener como consecuencias y fines los siguientes:

1º. Eludir la fiscalización previa de la Intervención General de la Junta de Andalucía, la cual es propia de todo procedimiento de subvención.

2º. Omitir el régimen aplicable en relación a la autoridad competente para la concesión de la subvención.

3º. Ausencia de bases reguladoras de la subvención, así como de convocatoria pública para su conocimiento por todo interesado en acceder a ella.

4º. Falta de control del cumplimiento, por parte del solicitante de la subvención, de los presupuestos o condiciones para disfrutar de la ayuda.

5º. Infracción de los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación que es exigible en todo procedimiento de subvención conforme a lo dispuesto por la Ley general de Subvenciones (5/1983 y 38/2003).

6º. Ausencia de un control posterior del destino dado a la subvención, vía oportuna justificación por parte del beneficiario.

Los procesados son responsables "mediante un concierto expreso o tácito", de haber dictado "una pluralidad de resoluciones contrarias a derecho del modo más grosero, por su abierta oposición a los procedimientos ordinarios de concesión de ayudas y subvenciones y a los procedimientos de presupuestación, sin que se les pueda dar una explicación mínimamente razonable, si no es la de pretender eludir dichos procedimientos por un mal entendido espíritu de agilización del funcionamiento de la Administración, la cual, vistas las deficiencias buscadas o asumidas, resulta ser una explicación inaceptable". Este es el presunto delito de prevaricación continuada, penada meramente con la inhabilitación.

Pero el auto se refiere a un grupo de investigados y ahora procesados en los que percibe otro delito, el de malversación. Y dice: "Podemos afirmar así que se cumplen todos los presupuestos de la malversación en todas aquellas personas que, a partir del año 2005, vinieron a tener conocimiento de que aquellas resoluciones prevaricadoras por contrarias a derecho, que estaban tomando en el marco de ese "procedimiento específico" eran, además, el instrumento a través del cual eran objeto de apropiación los fondos públicos inicialmente destinados a ayudas a empresas y personas afectadas por las crisis empresariales.

Entre cuatro y ocho años de cárcel conlleva el delito de malversación de caudales públicos, delito que se concreta de este modo: "Desde esta perspectiva hemos de considerar como responsables de este delito continuado de malversación y siempre en un plano indiciario, a José Antonio Griñán Martínez, José Antonio Viera Chacón, Antonio Fernández García, Carmen Martínez Aguayo, Francisco Vallejo Serrano, Agustín Barberá Salvador, Justo Mañas Alcón, Jesús Mª. Rodríguez Román, Francisco Javier Guerrero Benítez, Juan Márquez Contreras, Daniel Alberto Rivera Gómez, Juan Francisco Sánchez García, Javier Aguado Hinojal, Lourdes Medina Varo, Manuel Gómez Martínez, Miguel Ángel Serrano Aguilar, Jacinto Cañete Rolloso y Antonio Valverde Ramos, por ser éstas las personas destinatarias y receptoras de los informes que se van sucediendo desde el año 2005, de lo que se deriva ese conocimiento que los convierte en corresponsables de la malversación de los fondos públicos vinculados al "procedimiento específico".

"Es cierto que no todos ellos cooperan activamente a la malversación, limitándose algunos a dejar hacer, pero debemos recordar que la acción punible a realizar que es "sustrayendo o consintiendo que otro sustraiga", permite una comisión activa o meramente omisiva, por el quebrantamiento del deber de impedir, que equivale a una apropiación sin ánimo de reintegro, lo cual permite sostener la responsabilidad de aquellos que se limitaron a dejar hacer a otros".

Al igual que en el caso de la prevaricación, esta conducta malversadora, se prolongó en el tiempo, como modo de ejecución del plan originalmente establecido en el año 2000 e indudablemente conocido por los investigados desde el año 2005, y se mantuvo con una vocación de perpetuidad hasta que fue puesta al descubierto en el año 2011, de manera que concurren los presupuestos del Art. 74 delCódigo Penal para afirmar la continuidad delictiva", concluye Martín.

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