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Absuelven a los seis policías acusados de colaborar con la mafia de Gao Ping

Los agentes, cinco policías nacionales y uno local de Fuenlabrada, estaban acusados de revelar datos a cambio de regalos. 

La Audiencia Nacional ha absuelto a los cinco agentes de la Policía Nacional, al policía municipal de Fuenlabrada (Madrid), al exjefe de prensa del Ayuntamiento madrileño de Coslada y a un ciudadano chino en el marco del caso Emperador. Se les acusaba de los delitos de cohecho, tráfico de influencias y revelación de secretos por la revelación de secretos al supuesto cerebro de una red de blanqueo de capitales que lideraba el empresario chino Gao Ping.

La Fiscalía Anticorrupción pedía penas de entre uno y nueve años de cárcel para los agentes. En esta pieza se investigaron las relaciones y supuesta participación delictiva de los acusados con uno de los investigados en la causa principal, Youngpin Wu Liu, conocido como 'Miguel el Calvo'. La Sala concluye que no ha quedado acreditado el delito de cohecho porque no consta dádiva o regalo recibido por ninguno de los acusados. En relación con el trafico de influencias y la revelación de secretos, la sentencia los descarta también al encuadrar los hechos en el marco de las funciones de vigilancia y seguridad propias de sus cargos.

Los absueltos son el comisario de Puente de Vallecas Patricio Rodríguez San Román; los inspectores jefes de la Brigada de Extranjería de Madrid, Ángel Luis Olmedo Ovejero y Miguel Ángel Gómez Gordo; Donoso Adán, destinado hasta 2012 en la Brigada de Extranjería de Fuenlabrada; Óscar García Frade, agente destinado en Fuenlabrada y Federico Sánchez de Frutos, inspector de policía en segunda actividad. También han sido exonerados de cualquier responsabilidad criminal Mario José Selas Martínez, policía local de Fuenlabrada; el exjefe de Prensa del Ayuntamiento de Coslada (Madrid) y Yongping Wu Liu, colaborador de Gao Ping que hacía de enlace con los policías según la acusación de Anticorrupción.

El ponente de la sentencia hecha pública este viernes, el magistrado Nicolás Poveda, hace constar los problemas de seguridad y de atracos que sufría la comunidad china erradicada en España, lo que determinaba el interés de los policías del área de extranjería en la seguridad de los ciudadanos chinos.

"Amistad, pero no favores"

Esa situación de riesgo habría dado lugar a un acercamiento entre los empresarios de nacionalidad china y los miembros policiales, generando una amistad que se prolongó en el tiempo, como un deber de información y de seguridad, ante una comunidad, la china, cuya importancia en numero y volumen de negocio era cada vez más relevante.

Durante su declaración en este juicio, que comenzó el pasado 4 de octubre, los agentes negaron haber recibido regalos como entradas a partidos de fútbol en el Santiago Bernabéu o jamones a cambio de favores por parte del líder de la red o de su máximo colaborador Yongping Wu Liu. La sentencia añade que "la existencia de una determinada problemática derivada de la comunidad china dedicada al comercio y al almacenaje de mercaderías en relación con los atracos que sufren, y su decisión de oponerse a los atracadores, habiendo sucedido casos de violencia con resultado de muerte sucedido en Granada, lo que es público y notorio, determinan el interés de los policías del área de extranjería".

Voto particular

En su voto particular, el magistrado Ramón Sáez crítica la sentencia porque no se analizan las comunicaciones telefónicas entre los coacusados, tanto orales como por mensajes de texto, "a las que no se da tratamiento alguno, cuando toda la investigación se desarrolló a partir del examen de las conversaciones intervenidas en la pieza principal en las que aparecían como interlocutores agentes de los cuerpos de seguridad".

En cuanto a la calificación jurídica de los hechos, este juez muestra su desacuerdo con que la conducta de los acusados Rodríguez San Román, Donoso Adán y García Frade, consistente en el acceso indiscriminado a datos reservados registrados en ficheros, información que trasladaron a su amigo Wu Liu, sea " penalmente irrelevante.

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