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El Constitucional prohíbe el 1-O

Como estaba previsto, el pleno del TC ha admitido a trámite los recursos del Gobierno. El 1-O y la ley del referéndum quedan suspendidos. 

Como estaba previsto, el pleno del TC ha admitido a trámite los recursos del Gobierno. El 1-O y la ley del referéndum quedan suspendidos. 
Tribunal Constitucional | EFE

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite este jueves los cuatro recursos presentados por el Gobierno contra la ley y la convocatoria de referéndum de autodeterminación para el próximo 1 de octubre que aprobaron anoche el Parlamento y el Gobierno de Cataluña, lo que se traduce en la suspensión cautelar de la vigencia de dichos acuerdos, según informaron fuentes jurídicas a Europa Press.

El tribunal se ha reunido con carácter de urgencia para estudiar estos acuerdos tras haber admitido, tan sólo unas horas antes, la tramitación del incidente de ejecución contra las resoluciones parlamentarias que permitieron este miércoles el debate y aprobación de la ley que regulará la consulta independentista.

Las cuatro iniciativas anunciadas por el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, que el tribunal ha acordado dar trámite son concretamente un recurso de inconstitucionalidad contra ley del referéndum y las impugnaciones contra el decreto de convocatoria del 1-O, el que contiene las normas complementarias para organizarlo y contra el acuerdo del Parlamento catalán que nombra una Sindicatura Electoral, equivalente a la Junta Electoral Central.

El Gobierno considera que el referéndum catalán vulnera ocho artículos de la Constitución y tres del Estatuto catalán. En el recurso de inconstitucionalidad contra la ley se argumenta que con su aprobación y sobre la base de estar ejecutando una "presunta y auto-atribuida soberanía del 'pueblo catalán, el Parlamento de Cataluña se sitúa fuera del marco constitucional".

Los Servicios Jurídicos del Estado señalan que la convocatoria de un referéndum sobre la independencia de una parte del Estado español "comporta por sí misma una vulneración constitucional de tal magnitud que engloba y absorbe en sí misma cualquier otra vulneración de orden competencial que, de suyo, una convocatoria previa a la secesión territorial lleva aparejada".

Para el Gobierno, la actuación del Parlamento Catalán al aprobar esta ley sólo puede calificarse de antidemocrática y ello se deduce de todos los preceptos de la norma pero especialmente de su artículo 3.2, que señala que ésta prevalece jerárquicamente sobre todas las normas con las que pueda entrar en conflicto "en tanto que regula el ejercicio de un derecho fundamental e inalienable del pueblo de Cataluña". Advierte igualmente el recurso que la ley configure una sindicatura electoral de Cataluña "eso sí, exenta de cualquier control jurisdiccional".

Se refiere también el recurso a la cuestión que se formulará a los ciudadanos: "¿Desea que Cataluña sea un Estado independiente en forma de República?"", que a juicio de los letrados del Estado constituye una pregunta "de indudable trascendencia constitucional que queda fuera completamente del ámbito competencial del legislador autonómico".

En otro punto del recurso, el Gobierno recuerda que el defendido derecho de libre determinación de los pueblos "tan sólo cabe en supuestos de situación colonial, pueblos anexionados por conquista, dominación extranjera u ocupación (países Bálticos tras la guerra fría) y pueblos oprimidos por violación masiva y flagrante de sus derechos (Sudán del Sur o acaso, para algunos, Kosovo)". "Únicamente Etiopía y la isla de San Cristóbal y Las Nieves recogen el derecho de secesión de parte de un territorio", añade.

Los artículos vulnerados

De forma concreta, el Ejecutivo considera que la ley del referéndum vulnera el artículo 1 de la Constitución española, en concreto los apartados 1.1 y 1.3 (soberanía del pueblo español y monarquía parlamentaria como forma de Estado), y el artículo 2, que consagra la unidad de la nación española. También considera vulnerado el artículo 9.1, sobre la primacía de la Constitución; el 168, sobre el procedimiento de reforma constitucional, todo ello desde el punto de vista sustantivo.

Desde el punto de vista competencial, el Ejecutivo ve atacado el artículo 149.1.32ª, que establece que el Estado tiene competencia exclusiva para autorizar la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum, en relación con los artículos 23.1 (derecho de los ciudadanos a participar en asuntos públicos), 81 (elaboración de leyes orgánicas) y 92.3 (ley orgánica de las modalidades de referendos). También considera vulnerado el artículo 23, sobre el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, por la forma en la que se aprobó la ley en el Parlamento catalán.

En cuanto al Estatuto catalán, el Ejecutivo invoca en sus recursos la infracción de los artículos 1, 2.4 y 3.2, que señalan que Cataluña ejerce su autogobierno de acuerdo con la Constitución y el propio Estatuto y que tiene en el Estado español su "espacio político y geográfico de referencia", con los valores, principios y obligaciones derivados de ello.

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