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El Supremo mantiene en prisión a Oriol Junqueras

Por unanimidad, los magistrados han determinado que existen indicios de la comisión de delitos de rebelión, sedición y malversación. 

Por unanimidad, los magistrados han determinado que existen indicios de la comisión de delitos de rebelión, sedición y malversación. 
El furgón que traslada a Oriol Junqeras | EFE

El peligro que supone Oriol Junqueras en libertad ha motivado la resolución del Tribunal Supremo. La Sala Segunda o Sala de lo Penal ha rechazado el recurso presentado por el líder de Esquerra contra el auto del juez instructor Pablo Llarena, que confirmó la prisión provisional sin fianza. Por unanimidad, los tres magistrados encargados de las apelaciones aprecian, en la fase provisional de la causa, indicios de la comisión por parte del investigado de los delitos de rebelión, sedición y malversación de fondos públicos. A su juicio, existe un riesgo relevante de reiteración delictiva ante la ausencia de "ningún dato que permita entender que el recurrente tiene la intención de abandonar la vía seguida hasta ahora",la del pulso al Estado de Derecho.

El auto, del que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, destaca en el encabezado que defender la opción política de independencia de una parte del territorio nacional es legítimo, puesto que la Constitución admite la defensa de cualquier posición política incluidas las que defienden la desaparición de la misma Constitución, pero ha de propugnarse sin cometer delito alguno. Es decir, aclara la resolución, la presente causa no se ha incoado para perseguir la disidencia política ni la defensa de una opción independentista, por lo que "no puede hablarse de presos políticos".

En este caso particular, abunda el Supremo, Junqueras no se ha situado en esa situación teórica sino que ha ido mucho más lejos, participando como vicepresidente del Gobierno catalán en un plan de declaración unilateral de independencia en contra de las resoluciones del Tribunal Constitucional, y alzándose contra el Estado español, contra la Constitución, contra el Estatuto de Autonomía y contra el resto del ordenamiento jurídico.

De acuerdo con la resolución de la Sala, ese comportamiento constituye "un hecho ilegítimo, gravísimo en un Estado democrático de Derecho, en el que el cumplimiento de la Ley como expresión formalizada de la voluntad popular aprobada por sus representantes legítimos, y también la misma lealtad al propio sistema democrático que nos rige, imponen ciertos límites que deben ser respetados en aras de una convivencia pacífica y ordenada".

Los magistrados analizan si la actuación de Junqueras puede encuadrarse en los delitos de rebelión, sedición y malversación. Concluye afirmativamente. En este sentido, destaca que pretender la declaración de independencia fuera de cualquier vía de Derecho y anunciando la firme voluntad de incumplir las decisiones del Tribunal Constitucional, incitando, junto al resto de partícipes en el plan, a sus partidarios a movilizarse en la calle y forzar al Estado a aceptar la independencia, suponía asumir y aceptar "previsibles y altamente probables episodios de violencia para conseguir la finalidad propuesta".

Este tipo de episodios se produjeron. La resolución recuerda los actos de violencia de los días 20 y 21 de septiembre contra una comisión judicial en la Consejería de Economía de la Generalidad, así como el llamamiento a depositar el voto a miles de personas y abrir los colegios electorales para el referéndum ilegal del 1 de octubre conociendo que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tenían la obligación de impedirlo en cumplimiento de las leyes.

La Sala indica que no consta que Junqueras haya participado ejecutando personalmente actos violentos concretos, ni que diera órdenes directas en tal sentido, pero "mediante la defensa pública de la independencia unilateral y fuera de toda consideración y respeto a la ley vigente en el Estado del que Cataluña forma parte", ha incitado a los ciudadanos a desobedecer al Tribunal Constitucional y a movilizarse, haciendo previsible, con alta probabilidad, que hubiera enfrentamientos en los que apareciera la violencia.

Sobre la afectación de su situación de prisión a su derecho a participar en elecciones y en el proceso político, el Supremo destaca que este último es un derecho básico en democracia, pero que su efectividad no puede dejar sin efecto las consecuencias propias de un proceso penal, menos aun cuando se incoa imputando delitos muy graves. En definitiva, explica que el ejercicio de algunos cargos políticos no supone la impunidad. Además, recuerda que Junqueras ya sabía cuando concurrió a las elecciones que existía este proceso penal y que ello podría limitar su actividad política en algún aspecto.

En cuanto al riesgo de reiteración delictiva, la Sala señala que la apuesta por el diálogo de la que Junqueras habla en su recurso "solamente se ha pretendido o planteado como referido exclusivamente a la forma en la que el Estado español pudiera prestarse a reconocer la independencia de Cataluña", lo que conduciría nuevamente a las vías de hecho en el caso de que, como es racionalmente de esperar, fuera negada o impedida por el Estado. "El ofrecimiento de esa clase de diálogo o la invocación de la bilateralidad en esas condiciones, pues, no puede valorarse como un indicio de abandono del enfrentamiento con el Estado mediante vías de hecho con la finalidad de obligar a aquel a reconocer la independencia de Cataluña", indica el auto.

"Un hombre bueno" que pedirá el traslado

El líder de ERC justificó este jueves su petición de libertad en que es "un hombre bueno", que solo busca el dialogo y la negociación. ¿Cómo habría actuado de forma violenta si se define como "creyente"? Argumentos "muy alejados del Derecho Penal", en palabras de Javier Ortega, representante de la acusación particular que conduce VOX.

De acuerdo con fuentes presentes en la vista de apelación, la Fiscalía intervino con especial dureza. Personificada por el ex fiscal jefe de la Audiencia Nacional Javier Zaragoza y con el respaldo de la ex fiscal general del Estado Consuelo Madrigal, siguen apreciando un evidente riesgo de reiteración delictiva. Zaragoza recordó tajantemente a Junqueras que "la Justicia no es moneda de cambio" y que su eventual "nombramiento como presidente de Cataluña no puede afectar a su situación de prisión provisional". Como VOX, solicitaron a la Sala Segunda que mantuviera la medida cautelar más gravosa.

Andreu Van der Eynde, abogado de Junqueras, apeló al derecho de participación política, reproduciendo el discurso del compromiso con el diálogo que sirvió al resto de exconsejeros salvo a Joaquím Forn para la libertad provisional. Según el letrado, el Estado de derecho persigue la discusión política de la República: "La propia Constitución protege la disidencia política si respeta las vías políticas y dialogadas". Añadió que "los riesgos de fuga y de reiteración delictiva son puras especulaciones".

Van den Eynde planteará la próxima semana otra petición de libertad, esta vez a Llarena, para que Junqueras pueda participar en la sesión de Constitución del Parlamento autonómico del día 17. Además, reclamará que se autorice su traslado a una cárcel catalana para que, cada vez que se celebre un pleno en la Cámara, el líder de ERC acuda como diputado electo. El letrado ha sostenido que el mantenimiento de su patrocinado en la cárcel es una "alteración de la voluntad popular" y ha apelado al derecho de participación política.

Se sumarán a este postulado el exconsejero Joaquim Forn, y los líderes de la ANC y Òmnium Cultural, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, durante la comparecencia prevista para el día 11 ante el juez Llarena. En su caso, han optado por la declaración voluntaria en vez de elevar un recurso a la segunda instancia. Según VOX, "despliegan argumentos relacionados con negociaciones políticas para llevar a cabo un intento de golpe de Estado. No pensamos que vaya a tener ninguna influencia en la Sala".

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