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La sentencia íntegra sobre 'la Manada': "Se trata de una violación múltiple efectuada por 5 personas"

El pasado 21 de junio, los cinco integrantes de 'la Manada' eran condenados a 15 años de prisión por un delito continuado de agresión sexual.

El pasado 21 de junio, los cinco integrantes de 'la Manada' eran condenados a 15 años de prisión por un delito continuado de agresión sexual.
Los 5 miembros de 'la Manada' | EFE

La sentencia íntegra del Tribunal Supremo sobre la Manada publicada este viernes sostiene que lo sucedido en los sanfermines de 2016 "se trata de una violación múltiple efectuada por 5 personas, en la que todos participan como autores".

El pasado 21 de junio, los cinco integrantes de la Manada, José Ángel Prenda, Alfonso Cabezuelo, Antonio Manuel Guerrero, Jesús Escudero y Ángel Boza, eran condenados a 15 años de prisión por un delito continuado de agresión sexual (violación). Guerrero también era condenado a dos años más de cárcel por un delito de robo con intimidación

Según la sentencia de 133 páginas, "el relato de hechos probados, permite la calificación de los mismos como un delito de agresión sexual, sin modificarlos y sin llevar a cabo una nueva valoración de la prueba practicada, y con pleno respeto a los escritos de calificación de las acusaciones, sin que ello implique indefensión alguna para los acusados, quienes a través de su propio recurso de casación han alegado infracción del principio acusatorio, porque en todo momento han sido acusados de un delito de agresión sexual y no de abuso sexual".

"Estamos ante un supuesto de violación múltiple", añaden los magistrados, "efectuada por cinco personas, en la que todos participan como autores, y en la que no se está valorando dos veces una misma situación, según se desprende del relato fáctico, por varios motivos", sostiene el Supremo.

Los motivos enumerados por el Alto Tribunal son los siguientes: "La presencia de los cinco acusados, previamente concertada, supone una acusada superioridad para poder llevar a cabo el plan buscado de propósito por los acusados y poder realizar las agresiones sexuales a las que fue sometida la víctima" o "la diferencia de edad de los agresores con la víctima, la fuerte complexión física de todos los autores, el lugar recóndito, angosto y sin salida donde tuvieron lugar los hechos, la situación de embriaguez en que se encontraba la víctima, por lo que no era imprescindible para obtener el efecto intimidatorio sobre la misma, la actuación conjunta de todos".

La sentencia también destaca "la propia naturaleza de la agravación, que implica un incremento del desvalor de la acción, pues la intervención de los cinco procesados en la violación múltiple supone, no solo una intensificación de la intimidación sufrida por la víctima, sino también, una mayor impunidad y el aseguramiento del designio criminal para los mismos".

"El hecho de no haber sido condenados como cooperadores necesarios en las agresiones sexuales consumadas por los otros procesados", añade, "sino exclusivamente como autores directos en las que han sido autores materiales, aplicando la continuidad delictiva, lo que es discutible doctrinal y jurisprudencialmente en supuestos como el analizado en los que hay intercambio de roles, cuando un sujeto accede y otro intimida, para luego intercambiar sus posiciones, lo que normalmente ha sido subsumido por esta Sala en las normas concursales; no obstante, al no haber sido objeto de impugnación, el principio acusatorio impide que nos pronunciemos al respecto".

"Todo ello implica una intensificación de la intimidación que sufrió la víctima con efectiva disminución de su capacidad de respuesta, dando lugar todo ello a un aumento cualitativo de la gravedad de la situación", apuntan los magistrados.

Por último, el Supremo destaca el delito de robo con intimidación de uno de los 5 condenados: "Es claro que el acusado Sr. Guerrero, utilizó el ámbito intimidatorio creado por todos los intervinientes, para perpetrar el delito contra la propiedad, se valió así de la intimidación como medio para apoderarse del teléfono móvil de la víctima, por lo que la correcta calificación de los hechos es que los mismos son constitutivos de un delito de robo con intimidación".

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