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La Fiscalía esperará a la posible aplicación del artículo 100.2 de semilibertad a los presos golpistas para actuar

Según fuentes fiscales consultadas por LD, el Mº Público permanecerá a la espera de que les apliquen el artículo 100.2 para los eventuales recursos.

Según fuentes fiscales consultadas por LD, el Mº Público permanecerá a la espera de que les apliquen el artículo 100.2 para los eventuales recursos.
Sede de la Fiscalía General del Estado | Archivo

La Fiscalía esperará a la posible aplicación del artículo 100.2 de semilibertad a los presos golpistas del 1-O para actuar. Las Juntas de Tratamiento penitenciario de las cárceles catalanas de Lledoners, Mas Enric y Puig de les Basses han propuesto este miércoles clasificarlos en segundo grado. Dicha decisión deberá ahora ser ratificada en un plazo de dos meses por la Secretaría de Medidas Penales de la Generalidad de Cataluña.

Según fuentes fiscales consultadas por Libertad Digital, el segundo grado penitenciario es el "régimen normal", ya que el primer grado es reservado para los presos de alta seguridad. Por tanto, el Ministerio Público permanecerá a la espera de que las respectivas Juntas de Tratamiento de las prisiones apliquen a los condenados el artículo 100.2 para analizar las nuevas condiciones de los condenados y estudiar los eventuales recursos. Tal y como avanzó este diario, la Fiscalía "no se pronunciará de forma general" y estudiará los posibles recursos contra la posibles aplicación del artículo 100.2 a los golpistas, caso a caso.

Al ser clasificados en segundo grado, Oriol Junqueras, Raül Romeva, Carme Forcadell, Joaquim Forn, Jordi Turull, Josep Rull, Jordi Sánchez, Jordi Cuixart y Dolors Bassa podrán solicitar permisos ordinarios una vez cumplida la cuarta parte de la condena y salir a trabajar o a realizar tareas de voluntariado si lo aprueba el juez de vigilancia penitenciaria.

Los primeros en optar a dichos permisos serán 'los Jordis' que en enero cumplirá 2 años y 3 meses en prisión, la cuarta parte de su condena (9 años). Mientras, Oriol Junqueras condenado a 13 años, tendría que esperar a enero de 2021 para presentar su primer permiso, siempre que antes no le aplique en el artículo 100.2. Los internos clasificados en segundo grado pueden llegar a disfrutar de un total de 36 días al año.

El director general de Servicios Penitenciarios, Armand Calderó, afirmaba este miércoles que las Juntas de Tratamiento de las cárceles catalanas han tomado la decisión "tras un intenso debate y sin unanimidad" y que esta propuesta estará sujeta a revisión de manera prácticamente inmediata. Eso sí, Calderó no ha querido aclarar cuándo se aplicará a los golpistas el artículo 100.2, pero ha admitido que el artículo 100.2 permitirá que los golpistas presos disfruten de unas condiciones similares a las de un tercer grado.

Recordamos que la aplicación del artículo 100.2 podría ser recurrida por la Fiscalía de Barcelona en primera instancia ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y en segunda instancia ante la Audiencia Provincial correspondiente.

Los 3 grados penitenciarios y el artículo 100.2

El primer grado se reserva para los reos más peligrosos como presos terroristas, asesinos, violadores. En el segundo grado, los presos ya pueden tener salidas o permisos al cumplir un cuarto de su condena. Éste es el más común y en el que son clasificados el 80% de los reclusos, salvo Cataluña que tiene transferidas la competencias en esta materia. Finalmente, en el tercer grado los encarcelados sólo acuden al centro penitenciario para dormir entre semana, lo que les permite trabajar y ­pasar los fines de semana en libertad.

Los beneficios de la clasificación en tercer grado también se pueden obtener si un preso en clasificado en segundo grado y se le aplica el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario. Dicho artículo establece que "con el fin de hacer el sistema más flexible, el Equipo Técnico podrá proponer a la Junta de Tratamiento que, respecto de cada penado, se adopte un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos de cada uno de los mencionados grados, siempre y cuando dicha medida se fundamente en un programa específico de tratamiento que de otra forma no pueda ser ejecutado. Esta medida excepcional necesitará de la ulterior aprobación del Juez de Vigilancia correspondiente, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad".

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