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La prórroga del estado de alarma de Sánchez "no puede multiplicar por 3 el periodo máximo del estado de excepción"

Fuentes jurídicas consultadas por LD aseguran que "cualquier prórroga del estado de alarma ha de serlo de 15 días o menos" y no de 6 meses.

Fuentes jurídicas consultadas por LD aseguran que "cualquier prórroga del estado de alarma ha de serlo de 15 días o menos" y no de 6 meses.
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. | EFE

La prórroga de 6 meses del estado de alarma anunciada por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por la pandemia de la covid-19 "no puede multiplicar por 3 el periodo máximo temporal fijado para el estado de excepción". Así lo aseguran las fuentes jurídicas consultadas por Libertad Digital, que consideran además que la interpretación que hace el Ejecutivo de la Ley del estado de alarma es "inconstitucional".

Este domingo, tras la reunión del Consejo de Ministros, Sánchez comparecía para anunciar una nueva prórroga del estado estado de alarma que establece un toque de queda en toda España desde las 23:00 a las 6:00 horas y que se decretará por un periodo de 6 meses, hasta el 9 de mayo. Recordamos que el periodo máximo del estado de excepción es de 30 días prorrogables a un máximo de otros 30 días. Es decir, 60 días como máximo de estado de excepción y Sánchez propone 180 días de estado de alarma.

"El presidente del Gobierno da la vuelta al Derecho para evitar el control judicial y parlamentario decretando una prórroga del estado de alarma de 6 meses. La alarma acaba donde empieza la excepción. Sólo si la gravedad lo justifica se podría mantener una alarma en los términos de duración propios del estado de excepción, y si eso ocurriese entonces estaría justificada la finalización de la alarma y la declaración del estado de excepción", denuncian.

En este contexto, el artículo sexto de la Ley Orgánica 4/1981 establece que "la declaración del estado de alarma se llevará a cabo mediante decreto acordado en Consejo de Ministros. En el decreto se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma, que no podrá exceder de quince días. Sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga".

La Ley no contempla el plazo de 15 días de las prórrogas, pero sí lo hace el artículo 116.2 de la Constitución: "El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo". Es decir, la Carta Magna especifica "dicho plazo" para referirse al citado plazo de 15 días.

Las fuentes consultadas por LD afirman que "cualquier prórroga del estado de alarma ha de serlo de 15 días o menos, pero nunca de más, pues si se mantiene el estado de alarma es porque se ha prorrogado su plazo, que es el de 15 días impuesto como límite propio de la declaración. Cuando Sánchez insinuó en la primera ola de la pandemia que iba a prorrogar el estado de alarma durante 1 mes, todos los operadores jurídicos se echaron encima porque era inconstitucional. Ahora lo va a prorrogar durante 6 meses".

"La interpretación que hace el Ejecutivo sobre las prórrogas del estado de alarma choca con el principio de proporcionalidad. Toda medida de un poder público que suponga injerencia en un derecho fundamental debe limitarse al mínimo imprescindible y no ir más allá de lo necesario para preservar el bien jurídico constitucional que justifica la medida", aseguran.

"Prórrogas del estado de alarma que rebasan su límite natural y alcanzan el del siguiente estado en orden de gravedad (estado de excepción) son totalmente asistemáticas. Además, devalúan el control democrático de la acción del Gobierno, ya que no es constitucionalmente aceptable un prórroga de duración superior al plazo prorrogado y que es propia de un estado de excepción de mayor entidad", concluyen.

"El estado de alarma es un instrumento excepcional"

Las mismas fuentes consultadas por este diario denuncian que "el estado de alarma es un instrumento excepcional que la Constitución ofrece al Gobierno, las libertades y los derechos fundamentales como el de movimiento o la circulación se pueden restringir por el tiempo mínimo indispensable para volver a la situación normal. La normalidad es la Constitución, la excepción es el paréntesis. Por ello, se establece la revisión cada 15 días, hay que eliminar el paréntesis cuanto antes".

"Dar al Gobierno la facultad omnímoda por un tiempo ilimitado es desproporcionado, atenta contra los principios del Estado de derecho porque elimina y deja fuera de juego el control parlamentario. Sánchez quiere evitar someterse al examen cada 15 días", concluyen.

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