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El TSJM inadmite la querella de la Fiscalía contra Rocío Monasterio por falsedad documental

Según el TSJM, es requisito que "la alteración de la verdad tenga un mínimo considerable de apariencia, que sea capaz de inducir a error".

Según el TSJM, es requisito que "la alteración de la verdad tenga un mínimo considerable de apariencia, que sea capaz de inducir a error".
La candidata de Vox a la presidencia de la Comunidad de Madrid, Rocío Monasterio, durante la rueda de prensa. | EFE

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid TSJM ha inadmitido a trámite la querella presentada por la Fiscalía contra la líder de Vox en Madrid, Rocío Monasterio, "al no reunir los hechos relatados los caracteres del delito de falsedad documental atribuido a la querellada".

La Fiscalía sostenía en su querella que Rocío Monasterio incluyó en dos ocasiones en los planos que presentó ante el Ayuntamiento de Madrid para la obtención de una licencia de obras en un inmueble, una fotocopia en blanco y negro del sello visado del Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid de un primer proyecto en ese mismo inmueble del año 2005, en vez de los preceptivos sellos visados que requiere cada nuevo proyecto. Todo ello, según el Ministerio Público, "con la intención de darle a los planos la apariencia de estar debidamente visados, una utilización fraudulenta", que constituía, a su juicio, un delito de falsedad en documento público.

Los magistrados de la Sala Civil y Penal del TSJM discrepan del criterio de la Fiscalía y sostienen en su resolución, ante la que cabe recurso de súplica, que para que exista falsedad material "es requisito nuclear que la alteración de la verdad tenga un mínimo considerable de apariencia, una entidad suficiente que sea capaz de inducir a error". Para los magistrados, en este caso nos encontramos ante una falsedad burda o grosera, que precisamente por ello priva al soporte material de toda posibilidad de producir un efecto jurídico.

La introducción de una reproducción gráfica de un visado del Colegio de Aparejadores del año 2005 (correspondiente a un proyecto rechazado por el Ayuntamiento de Madrid) en planos de un proyecto "corregido" posterior que se presenta en el año 2016, "de forma tan burda y perceptible a simple vista sin necesidad de pericia, que resulta incapaz de inducir a error alguno sobre la autenticidad a ninguna persona en general y mucho menos a técnicos del departamento urbanístico que hubiese de validarla, conducen sin género de duda –dicen los jueces-, a la conclusión de que la tosca operación de inserción del visado en los planos o documentos integrantes del expediente urbanístico mediante estampación por fotocopia en blanco y negro, no podría en modo alguno surtir efecto como auténtico y debido visado".

"Es difícil comprender, concluyen los magistrados, a la vista de la palmaria inidoneidad de la estampación de la imagen del visado, qué pretensión pudo albergar quien llevase a cabo esta operación, pero lo cierto es que, desde el punto de vista penal, a los efectos de la consideración de los hechos en relación con el delito de falsedad, la tosquedad del proceder no permite afirmar la entidad penal de los hechos. No resulta concebible que la inserción fotocopiada y de escasa calidad del visado de 2005 en los planos que se aportan en 2016 pudiese generar apariencia alguna de autenticidad".

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