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La nueva ley de uniformidad de la Guardia Civil permite a los agentes lucir sus tatuajes

Las argollas, espigas, inserciones o similares seguirán estando prohibidas. Solo se podrá usar en redes sociales con permiso.

Las argollas, espigas, inserciones o similares seguirán estando prohibidas. Solo se podrá usar en redes sociales con permiso.
Jorge Pérez, guardia civil y modelo, usando su uniforme en redes sociales. | Instagram

Los agentes de la Guardia Civil podrán lucir sus tatuajes mientras visten el uniforme. Así queda reflejado en el nuevo Real Decreto que regula el uso de la uniformidad en la institución, que ha sido aprobado este lunes en el Consejo de Ministros, y que pone fin a más de dos décadas de polémicas sobre si se podían tener o no tatuajes en el cuerpo a la hora de ingresar o si los mismos no podían verse mientras se vestía de uniforme.

Eso sí, esos tatuajes visibles no deberán atentar contra los valores constitucionales –ha habido polémicas en otros cuerpos españoles y en otros países por agentes de uniforme que llevaban visibles tatuajes de ideologías políticas extremistas–, ni atentar contra la disciplina del Instituto Armado, ni tampoco dañar la imagen del cuerpo. Es decir, que salvo casos muy limitados se permitirán la gran mayoría de los mismos.

Lo que seguirá estando prohibido son excentricidades estéticas como las argollas, espigas, inserciones o cosas similares, que sean distintas a las destinadas para el uso de pendientes, siempre que sean visibles cuando se viste el uniforme. Estas prohibiciones, al igual que pasa con la nueva permisibilidad con los tatuajes, afecta tanto al personal masculino como al femenino que forma parte de la institución.

Otra de las novedades afecta al uso del uniforme en las redes sociales, algo que se está poniendo de moda los últimos años y que ha generado varias polémicas. La nueva ley establece que los efectivos de la Benemérita no podrán hacer uso del uniforme, con especial trascendencia hacia el empleo del mismo en redes sociales y medios de comunicación o actos publicitarios para los que no se cuente con autorización expresa.

Personal retirado o ajeno al cuerpo

El Real Decreto, que posteriormente deberá ser desarrollado en una orden ministerial, se aplicará al personal del Instituto Armado, alumnado, retirados, promociones de acceso a partir del año 2021/2022 y personas ajenas a la Guardia Civil a las que se les autorice de forma excepcionalmente hacer uso del uniforme o réplicas del mismo para representaciones u otras actividades de carácter cultural o social.

Se prohíbe, con carácter general y para todas las personas ajenas al cuerpo no autorizadas, el uso público e indebido del uniforme de la Guardia Civil en cualquiera de sus tipos, empleando para ello cualquier medio o vía de exhibición, así como sus insignias, emblemas y condecoraciones oficiales o réplicas de los mismos, y cualesquiera otros accesorios o complementos que puedan generar engaño acerca de la condición de quien los use.

Igualmente, queda prohibida la donación o la compraventa entre particulares o fuera de los establecimientos comerciales autorizados de cualquier parte del conjunto de prendas y accesorios de vestuario que componen el uniforme de la Guardia Civil en los diferentes tipos y modalidades que se encuentren en uso en cada momento.

Los establecimientos autorizados a la comercialización de manera presencial o a distancia, requerirán del comprador documento que acredite su condición de miembro del Instituto Armado. En caso de compra a distancia y no poder comprobar lo anterior, el envío postal se realizará a la dirección de una dependencia oficial de la Guardia Civil.

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