Los animales han dejado de ser "cosas" a partir de este miércoles y pasan a considerarse seres vivos "sintientes", con la entrada en vigor de la proposición de Ley que modifica al mismo tiempo el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil en lo relativo al régimen jurídico de los animales.
Aunque a simple vista parece una propuesta de Alberto Garzón, la iniciativa es del PSOE. El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó definitivamente esta proposición de Ley del PSOE el pasado 2 de diciembre y el 16 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Según el artículo 2 del Código Civil, las leyes entran en vigor a los 20 días de su completa publicación en el BOE, si en ellas no se dispone otra cosa.
La reforma afecta al Código Civil de modo que el bienestar de los animales deberá ser tenido en cuenta en los procesos de separación o divorcio a la hora de concretar el régimen de convivencia, custodia, cuidado de estos, régimen de visitas y será el juez el encargado de decidir a quién entregar el cuidado de estos en función de su bienestar. Como si los jueces no tuvieran suficiente trabajo, ahora deberán especializarse en averiguar si el gato o el perro prefieren a papá o a mamá.
Además, incorpora este concepto a la hora de decidir en situaciones de herencia, sucesión, por lo que el juez se encargará de fijar el destino de un animal en caso de fallecimiento de su propietario, atendiendo a su bienestar. Es decir, que los herederos se tendrá que hacer cargo del gatito de la abuela.
Asimismo, atendiendo a la concurrencia entre los malos tratos a animales con la violencia doméstica, de género, el maltrato y el abuso sexual infantil, incluye la limitación de la guardia y custodia en los casos en que haya antecedentes por maltrato animal ejercida como forma de violencia o maltrato psicológico de estos. No concreta la ley quién decide el maltrato psicológico, puesto que es difícil preguntar al animal.
La reforma de la Ley hipotecaria, en la que se introduce un nuevo apartado en el artículo 111, establece que a partir de ahora los animales serán "absolutamente inembargables" de acuerdo con el vínculo de afecto con su familia. Esto supone, por ejemplo, que cuando un juez dicta un embargo de bienes, solo podrá llevarse lo embargable, entre lo que ya no estarán incluidos los animales, que quedarán al cuidado de su familia. Vamos, que se le puede embargar la casa pero puede estar tranquilo, se llevará al perro debajo del puente.
Por otro lado, en caso de accidente, los animales ya no quedarán abandonados, como una maleta, sino que tendrán que ser atendidos. Y trasladados en ambulancia al hospital, se supone.
En concreto, según la norma, se adecúa el Código Civil a la "verdadera naturaleza" de los animales, de las relaciones, particularmente las de convivencia, que se establecen entre estos y los seres humanos", para lo que se introducen en las normas relativas a las crisis matrimoniales preceptos destinados a concretar el régimen de convivencia y cuidado de los animales de compañía. Y no, no es Podemos.