
Aceptar los avales presentados por la Generalidad de Cataluña por valor de 5,4 millones de euros para cubrir responsabilidad de los golpistas del 1-O "podría frustrar el derecho a la ejecución de una eventual sentencia" en el Tribunal de Cuentas. Así lo asegura el voto particular de la consejera de Cuentas Rebeca Laliga de 14 páginas, al que ha tenido acceso Libertad Digital.
El pasado 23 de marzo, se filtraba al diario El País el borrador del auto conocido oficialmente este viernes antes de notificarse a las partes. En dicha resolución, la consejera propuesta por el PSOE y ponente de la misma, Rosario García, junto al consejero también elegido por los socialistas, Diego Iñíguez, arremetían en términos muy duros contra la anterior delegada instructora del caso, Esperanza García, que había rechazado inicialmente los avales. Concretamente, calificaban de "irracional" y "absurdo" que no se aceptaran y afirmaban que el uso de avales es "una forma (de pago) admitida en una ley"
El mencionado voto particular de la consejera Laliga sostiene, sin embargo, que la resolución del tribunal es "un apartamiento injustificado de la reiterada y consolidada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Justicia, acerca de la naturaleza, el contenido y los límites que el ordenamiento jurídico contable configura para el recurso previsto en el artículo 48.1 de la LFTCu, así como del concepto de indefensión a los efectos del referido recurso excepcional y sumario, con las consecuencias legales inherentes".
"En la medida en que el auto acuerda aceptar los avales presentados por el ICF, ello implica que se pueda ver frustrada la legítima finalidad de las medidas cautelares acordadas, que es coincidente con la de la jurisdicción contable del Tribunal de Cuentas reconocida en el artículo 136 de la CE, que no es otra que la tutela y protección íntegra de los fondos públicos, ya que se podría estar impidiendo la posibilidad de ejecutar la eventual sentencia que en su día pudiera dictarse contra los bienes de los presuntos responsables, lo que evidentemente no se garantiza con el auto", añade.
"En estrecha conexión con tal aseveración anterior y como clara consecuencia de la misma conviene señalar que se podría estar dando lugar a una infracción del derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente del artículo 24.1 de la CE, porque deja desprotegida la acción de los legitimados activos en el proceso e, incluso, podría frustrar el derecho a la ejecución de una eventual sentencia conforme a las pretensiones ejercitadas", apunta el voto particular.
"Esta Consejera mantiene que, por todo lo expuesto, esta Sala de Justicia debería haber desestimado todos los recursos interpuestos con base en el artículo 48.1 de la LFTCu, contra la resolución dictada por la Delegada Instructora en las Actuaciones Previas nº 80/19, de fecha 14 de octubre de 2021, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 48.1 de la LFTCu, según la reiterada y constante doctrina de esta Sala de Justicia establecida", concluye.
Responsabilidades por la filtración
Fuentes del Tribunal de Cuentas consultadas por LD destacan que "aún se desconoce si la presidenta de la Sala que ha emitido el voto particular, Rebeca Laliga, ha realizado alguna actuación tendente a esclarecer la filtración del auto en marzo al diario El País, toda vez que la Sala la componían únicamente tres personas: la propia Laliga (propuesta por el PP) y los consejeros Rosario García y Diego Iñíguez (propuestos por el PSOE).
Cabe desatacar que las acusaciones personadas en la causa del 1-O en el Tribunal de Cuentas no descartan solicitar una responsabilidad penal a la ponente de la resolución Rosario García por la filtración del auto al diario El País, antes de haberlo notificado a las partes del proceso.
Póngase en contacto con nosotros en investigacion@libertaddigital.com

