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El Gobierno "vulneró" la Ley de asilo al entregar al opositor Benhalima a Argelia sin esperar la resolución judicial

Expertos jurídicos consultados por LD afirman que Interior ha incumplido la jurisprudencia española y europea para cerrar la crisis con Argelia.

Expertos jurídicos consultados por LD afirman que Interior ha incumplido la jurisprudencia española y europea para cerrar la crisis con Argelia.
EFE

El Gobierno de Pedro Sánchez "vulneró" la Ley de asilo al entregar al exmilitar opositor argelino Mohamed Benhalima a las autoridades del país sin esperar la resolución judicial definitiva. El Ministerio del Interior de Fernando Grande-Marlaska extraditó en total a una decena de opositores argelinos el pasado 24 de marzo para cerrar la crisis abierta con Argelia por el Sáhara Occidental y evitar el encarecimiento del gas.

Benhalima, que había sido condenado a muerte por denunciar corrupción en el ejército de su país aunque ya Argelia no ejecuta estas condenas, recibió la comunicación de que se le había denegado su petición de asilo, sólo dos horas antes de su expulsión. No obstante, tenía derecho a recurrir esta decisión del Ministerio del Interior "ante un juzgado o tribunal" antes de ser expulsado, pero no se le permitió y en unas horas aterrizaba en Argelia en un avión fletado por el departamento de Grande-Marlaska.

Expertos jurídicos consultados por Libertad Digital afirman que "Interior ha incumplido la jurisprudencia española y europea en materia de asilo para cerrar la crisis con Argelia. El artículo 19. 2 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo establece que la solicitud de protección suspenderá, hasta la decisión definitiva, la ejecución del fallo de cualquier proceso de extradición de la persona interesada que se halle pendiente".

En este contexto, se considera "decisión definitiva cuando ha transcurrido el plazo para presentar el correspondiente recurso en vía administrativa y no se ha interpuesto en el plazo de un mes y un día. La firmeza total llegaría cuando hayan transcurrido más de dos meses desde la notificación del acto y no se haya interpuesto tampoco recurso contencioso-administrativo". Sin embargo, el Gobierno de Sánchez entregó al opositor argelino sin esperar a que recurriera y por tanto, existiera una resolución judicial al respecto.

"Es posición unánime de todos los órdenes judiciales y del Tribunal Constitucional que la Administración no puede ejecutar un acto recurrido frente al que se ha solicitado su suspensión en tanto en cuanto no se resuelva expresa y previamente sobre dicha solicitud de suspensión. El Tribunal Supremo ha declarado también que será nula la decisión de proceder con la ejecución", destacan.

"Por imperativo del artículo 24.1 de la Constitución Española la prestación de la tutela judicial ha de ser efectiva y ello obliga a que, cuando el órgano judicial competente solicite suspensión impide que otros órganos del Estado, sean administrativos o de otro orden, resuelvan previamente sobre tal pretensión. Hasta que el tribunal competente no tome la decisión al respecto, el acto no puede ser ejecutado por la administración", apuntan. Toda esta jurisprudencia ha sido vulnerada por el Ejecutivo.

Un hecho muy grave si se tiene en cuenta que los informes de ACNUR, la Agencia de la ONU para los Refugiados, advirtieron que en el caso de Mohamed Benhalima "las alegaciones sobre el incremento de su temor a sufrir detención y tortura por parte de las autoridades en caso de ser devuelto [...] deberían dar lugar a la admisión a trámite de la solicitud".

El Ejecutivo ha incumplido también directivas de la UE

Las mismas fuentes consultadas por LD denuncia que con la expulsión del opositor Mohamed Benhalima "el Ejecutivo ha incumplido además varias directivas comunitarias en materia de asilo".

Concretamente, "se ha ignorado la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, así como la Directiva 2013/33/UE de la misma fecha por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional. Se aplican indebidamente procedimientos sumarios, sin dar tiempo a decisión de Tribunales".

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