
El Grupo Parlamentario del PP de la Comunidad de Madrid trabaja ya con una consigna: la modificación de la ley Cifuentes, la norma que recoge el tratamiento a los trans y que, en el caso de los menores, se está analizando artículo por artículo para abordar las reformas necesarias de manera que se evite el adoctrinamiento y el dirigismo sexual en las aulas.
La normativa trans ha entrado en la polémica política de la mano del Parlamento nacional y de la propuesta de Podemos. La polvareda ha impactado de una forma tan clara que el PSOE se ha convertido en un polvorín entre favorables a la nueva norma y detractores. Y si esa guerra se ha instalado entre los socialistas, aún es mayor dentro del Gobierno entre ministros del PSOE y de Podemos.
Por eso, porque esa polémica desgasta a la izquierda, es por lo que se ha decidido en la Comunidad de Madrid "esperar y sacar del foco la reforma de la ley en la Comunidad de Madrid", explican fuentes populares. Pero la orden está dada y consiste en reformar la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid. La conocida como ley Cifuentes.
Varios artículos atraen las miradas de los juristas encargados del análisis de la ley y de su reforma. Y el objetivo está claro: los niños tienen que verse libres de presiones que pretendan dirigirlos hacia una u otra opción, los padres tienen que tener garantizado su papel tutor y los colegios tienen que ser espacios de formación, no de adoctrinamiento en ninguna dirección, como recuerdan desde el PP.
Hay que recordar que la norma madrileña en materia trans, conocida popularmente como Ley Cifuentes, fue enmendada en la negociación parlamentaria con Ciudadanos hasta el punto de que disparó las acciones en los colegios y la posibilidad de entrar en la órbita familiar. La Asamblea de Madrid, de hecho, aprobó aquella norma con los votos de la oposición tras remodelar el proyecto de ley presentada por el Gobierno autonómico.
Artículo 6
Entre los artículos analizados se encuentra el "6. Menores Trans". Allí se señala que "las personas trans menores de edad tienen derecho a recibir de la Comunidad de Madrid la protección y la atención necesarias para promover su desarrollo integral mediante actuaciones eficaces para su integración familiar y social en el marco de programas coordinados de la administración sanitaria, laboral, de servicios sociales y educativa". La norma señala igualmente que "toda intervención de la Comunidad de Madrid deberá estar presidida por el criterio rector de atención al interés superior del menor y dirigida a garantizar el libre desarrollo de la personalidad del menor conforme a la identidad auto percibida, y a evitar situaciones de sufrimiento e indefensión", pero a la hora de llevar a la práctica estas afirmaciones añade que "el amparo de los menores en la presente Ley se producirá por mediación de sus tutores o guardadores legales o a través de servicios sociales de protección de los menores cuando se aprecie la existencia de situaciones de sufrimiento e indefensión por negación abusiva de su identidad de género". La fórmula elegida plantea de este modo una aparente elección entre los padres y los servicios sociales, algo que abre la puerta, efectivamente, a una intromisión en la órbita familiar de protección del menor sin un claro respaldo de hechos, más allá de esas mencionadas y ambiguas "apreciaciones" por parte de un organismo público.
Artículo 22
El artículo 22 —"Actuaciones en materia de transexualidad en el ámbito educativo"— también se analiza, junto con otros.
En el 22 se señala que la Comunidad de Madrid debe "velar" para que "el sistema educativo sea un espacio de respeto y tolerancia libre de toda presión, agresión o discriminación por motivos de identidad de género con amparo a los estudiantes, profesores y familias que lo componen". Añade ese texto que la misma "Comunidad de Madrid coordinará los recursos del sistema educativo y sanitario y asegurará que los métodos, recursos educativos y de apoyo psicológico sirvan para efectuar la posible detección temprana de aquellas personas en educación infantil que puedan estar incursas en un proceso de manifestación de su identidad de género, con el fin de elaborar con previsión suficiente un posible plan de acción para la mejor integración del alumno en el centro y tutelar su devenir en el sistema educativo. Y prevenir las situaciones de riesgo que pongan en peligro el desarrollo integral del menor". Desde el PP señalan que no se han detectado abusos de esas normas, pero admiten también que expresiones ambiguas como la "prevención de las situaciones de riesgo" puede permitir una extralimitación del papel de personas con escaso conocimiento del menor y una indefensión real del niño y de su espacio familiar de protección.
Artículo 24
Lo mismo se estudia en el "artículo 24. Planes y contenidos educativos", donde se aclara que la "Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias para transformar los contenidos educativos que impliquen discriminación o violencia física o psicológica basadas en la identidad o expresión de género, garantizando así una escuela para la inclusión y la diversidad, ya sea en el ámbito de la enseñanza pública como en la concertada y privada" y que "los planes educativos deberán contemplar pedagogías adecuadas para el reconocimiento y respeto de la diversidad existente en cuanto a configuraciones genitales y su relación con las identidades, por lo que se incluirá en los temarios de forma transversal y específica, integrando la transexualidad e intersexualidad. Del mismo modo se deberá dar cabida a proyectos curriculares que contemplen y permitan la educación afectivo-sexual y la discriminación por motivos de identidad de género o expresión".
Y todo ello, aunque insisten desde el PP en que no se ha detectado un abuso hasta el momento, puede albergar presiones de organizaciones o educadores sobre el menor con el deseo de dirigir su desarrollo sexual.



