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El Tribunal de Cuentas dicta dos autos "inútiles" sobre los ERE mientras acumula más de un año sin sentencias

LD denunció en octubre que el Tribunal de Cuentas que preside Enriqueta Chicano acumula más de un año sin dictar una sentencia sobre los ERE.

LD denunció en octubre que el Tribunal de Cuentas que preside Enriqueta Chicano acumula más de un año sin dictar una sentencia sobre los ERE.
La nueva presidenta del Tribunal de Cuentas, Enriqueta Chicano. | Europa Press

El Tribunal de Cuentas presidido por Enriqueta Chicano ha suspendido de forma temporal dos procedimientos relacionados con la macrocausa de corrupción de los ERES del PSOE de Andalucía alegando prejudicialidad penal. Es decir, que no se puede exigir la responsabilidad contable en dichos procedimientos hasta que se acredite que las actuaciones en la vía penal hayan terminado por resolución judicial firme o se encuentren paralizadas por motivo que haya impedido su normal continuación.

El tribunal realiza este anuncio después de que el pasado mes de octubre, Libertad Digital denunciase que el tribunal no había dictado ni una sola sentencia sobre el caso de los ERE del PSOE de Andalucía en todo un año y que su inacción podría conllevar la prescripción de la responsabilidad contable y la recuperación de los fondos para el Estado.

Fuentes del Tribunal de Cuentas consultadas por LD afirman que "los dos autos dictados por el Departamento Segundo de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas que preside la consejera propuesta por el PP, Elena Hernáez, son un brindis al sol".

"La abundante jurisprudencia del Tribunal de Cuentas sobre los ERE ya rechazó en otros procedimientos anteriores relacionados con esta macrocausa de corrupción que sea aplicable la prejudicialidad penal para evitar la prescripción", añaden.

Las mismas fuentes consultadas por este diario afirman que "este movimiento del Tribunal de Cuentas hay que interpretarlo como una respuesta a la denuncia realizada por Libertad Digital sobre la inacción del tribunal en este asunto. Es una decisión inútil para aparentar que en el tribunal se está haciendo algo con el caso de los ERE después de 14 meses de inactividad".

Cabe destacar que en la actualidad el Tribunal de Cuentas tiene entre 30 o 40 procedimientos relacionados con el fraude de los ERE pendientes. Un procedimiento abierto por cada ayuda irregular. No obstante, desde que Chicano llegara a la Presidencia de dicho tribunal con la renovación pactada por el Gobierno de Pedro Sánchez y el PP de Pablo Casado, no se ha dictado ninguna sentencia al respecto.

En este contexto, el Departamento Segundo de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas ha suspendido los dos procedimientos siguientes de reintegro por alcance relativos a las ayudas sociolaborales a la prejubilación de la Junta de Andalucía: el primero de la Consejería de Empleo -Ayudas sociolaborales a la prejubilación- Empresa de Gestión Medioambiental, GONZÁLEZ BYASS, S.A y el segundo de la Consejería de Empleo -Ayudas sociolaborales a la prejubilación- Empresa de Gestión Medioambiental, INTESUR, S.A.

Los autos, con fecha de 1 de diciembre, se han dictado una vez celebrados los correspondientes juicios en la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas y estando nicamente pendientes de dictar sentencia.

La justificación del Tribunal de Cuentas

La suspensión por prejudicialidad penal ha venido determinada porque en ambos procedimientos de reintegro por alcance se ha alegado por alguno o algunos de los demandados la posible prescripción de la responsabilidad contable que les pudiera ser exigible, por el transcurso de los plazos de tiempo recogidos en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 7/1988, 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCU).

La citada Disposición Adicional establece en su apartado cuarto que, cuando los hechos fueren constitutivos de delito, las responsabilidades contables prescribirán de la misma forma y en los mismos plazos que las responsabilidades civiles derivadas de los delitos; por lo tanto, la eventual aplicación de esta regla exige la declaración previa de los hechos como delictivos, función esta que compete exclusivamente a la jurisdicción penal.

Por ello, a efectos de determinar si procede aplicar la anterior regla relativa a la prescripción de la responsabilidad contable, resulta necesario suspender los procedimientos contables de referencia hasta que la jurisdicción penal determine por resolución judicial firme si los hechos enjuiciados son constitutivos de delito, o no.

En ambos Autos se han seguido los pronunciamientos contenidos en la Sentencia núm. 1479/2020, de 10 de noviembre (Sección Cuarta; recurso de casación núm. 5332/2018), dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que ha venido a interpretar el contenido de la mencionada Disposición Adicional Tercera de la LFTCU, fijando la correspondiente doctrina de interés casacional, para aquellos casos en los que se estuvieran enjuiciando los mismos hechos en la Jurisdicción Penal y en la Jurisdicción Contable, y en esta última se hubiera alegado la prescripción de la responsabilidad contable.

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