
A finales de 2023, el Gobierno aprobó tres Reales Decreto-ley que abordaban un sinfín de medidas de toda clase: digitalización de la Administración de Justicia, reformas de la Administración Local, ayudas a la conciliación familiar, medidas económicas para paliar la crisis tras la invasión de Ucrania...
La formación de Carles Puigdemont ha comunicado este martes su voto en contra de la convalidación de los Decretos alegando, entre otras cuestiones, invasión de competencias por parte del Gobierno y problemas de financiación para Cataluña.
¿Le preocupa al secesionismo la firma electrónica? ¿Los permisos de paternidad? ¿La inflación? No.
La cuestión de fondo está en el artículo 103 del Real Decreto-Ley, de 19 de diciembre de 2023, uno de los tres que el Gobierno pretende convalidar este miércoles. En él se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en concreto, se reconoce la competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) -si un juez o tribunal español plantea una cuestión prejudicial, al entender que una norma es contraria al derecho comunitario- para suspender actuaciones y procedimientos judiciales, hasta pronunciarse.
1. Cuando un tribunal estime que para poder emitir su fallo, en cualquier fase del procedimiento, resulta necesaria una decisión sobre la interpretación o la validez del Derecho de la Unión, en los términos del artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dictará providencia en la que, concretando suficientemente la duda interpretativa o de validez del Derecho de la Unión, dará audiencia por un plazo común de diez días a las partes y, en los casos en los que legalmente proceda, al Ministerio Fiscal. El auto de planteamiento de la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea acordará la suspensión de las actuaciones hasta que conste en autos la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que decida la cuestión prejudicial o se acuerde la retirada de la cuestión prejudicial. Contra la providencia y el auto mencionados en este apartado no cabe recurso.
2. Cuando se encuentre pendiente ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial directamente vinculada con el objeto del litigio de que conoce un tribunal, ya planteada por otro órgano jurisdiccional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, si el tribunal estima necesaria la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para resolver el litigio, podrá suspender motivadamente el procedimiento. La suspensión se acordará, mediante auto, previa audiencia por plazo común de diez días de las partes y, en los casos que legalmente proceda, del Ministerio Fiscal.
Esto haría que, en el momento en que al juez Llarena, por ejemplo, se le exigiese el archivo de las actuaciones contra Puigdemont en virtud de la Ley de Amnistía, bastaría con que el magistrado presentase una cuestión prejudicial ante el TJUE para que la aplicación de esta ley quedase suspendida hasta que el tribunal europeo se pronunciase sobre el fondo.
