Menú

La enmienda del terrorismo acerca la amnistía a los secuestros, kale borroka, persecución y sabotajes de ETA

La norma quedaría a un paso literalmente de extender su aplicación al País Vasco y Navarra para beneficiar a todos los etarras.

La norma quedaría a un paso literalmente de extender su aplicación al País Vasco y Navarra para beneficiar a todos los etarras.
EFE

La amnistía sigue ampliándose de la mano del PSOE y Junts. La última enmienda pactada genera una aberrante división entre un supuesto terrorismo light que, según el Gobierno, no generaría "graves" daños a los derechos humanos y otro más grave que sería el único que quedaría fuera de la amnistía. La diferenciación dependería de una valoración, en parte subjetiva y que, por supuesto, la haría el Gobierno, y en parte objetiva, porque la enmienda se ha encargado de decir más cosas. Y es que se ha incluido una referencia a dos artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos, donde no aparecen ni los secuestros, ni la kale borroka, ni la persecución, ni los daños en inmuebles, coches, tiendas, etc. ni sabotajes, ni lesiones, ni enfrentamientos con la policía. Justo algunas de las especialidades de ETA, que ve más cerca una extensión posterior de la ley a buena parte de sus condenados.

La enmienda pactada por el PSOE y Junts señala lo siguiente: "Se modifica el apartado d) del Artículo 2 "d) Los actos tipificados como delitos de terrorismo castigados en el Capítulo VII del Título XXII del Libro Il del Código Penal que hayan consistido en la comisión de alguna de las conductas comprendidas en la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, siempre y cuando, de forma manifiesta y con intención directa, hayan causado violaciones graves de derechos humanos, en particular, las previstas en el artículo 2 y 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y en el derecho internacional humanitario".

Ese Convenio incluye en los artículos citados los siguientes puntos. "TITULO I. DERECHOS Y LIBERTADES. ARTÍCULO 2. Derecho a la vida. 1. El derecho de toda persona a la vida está protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de su vida intencionadamente, salvo en ejecución de una condena que imponga la pena capital dictada por un Tribunal al reo de un delito para el que la ley establece esa pena". Además el ARTÍCULO 3 recoge la "prohibición de la tortura. Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes".


Es decir, que la mención expresa de esos dos artículos dibuja un panorama en el que todo el resto de comportamientos constitutivos de los delitos de terrorismo serían amnistiables en el caso de los golpistas catalanes. Aún no en el de ETA porque la ley de amnistía circunscribe la medida al golpismo catalán, pero la norma quedaría a un paso literalmente de extender su aplicación al País Vasco y Navarra para beneficiar a todos los etarras autores de secuestros, persecuciones, lesiones, sabotajes, kale borroka, etc.

De hecho, el PSOE y Junts no han querido hacer una referencia genérica al Convenio Europeo de Derechos Humanos. Han acotado esa referencia a sólo los artículos 2 y 3. ¿Por qué? Pues posiblemente porque en el "ARTÍCULO 5" aparece el "derecho a la libertad y a la seguridad". Y allí se narra que "toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, salvo en los casos siguientes y con arreglo al procedimiento establecido por la ley". Y ahí el artículo cita, por ejemplo, la privación de libertad legalmente en virtud de una sentencia dictada por un tribunal competente; conforme a derecho, por desobediencia a una orden judicial o para asegurar el cumplimiento de una obligación establecida por la ley; si ha sido detenido y privado de libertad, conforme a derecho, para hacerle comparecer ante la autoridad judicial competente; etc.

Es decir, que si hubiesen recogido todo el Convenio Europeo, el secuestro no sería amnistiable.

Es más, el "ARTÍCULO 6" narra como derecho el "proceso equitativo. 1. Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un Tribunal independiente e imparcial, establecido por ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella". Y la ley de amnistía aniquila esa equidad con una desigualdad clamorosa y anula la independencia judicial.

Temas

En España

    0
    comentarios

    Servicios

    • Radarbot
    • Curso
    • Inversión
    • Securitas
    • Buena Vida
    • Reloj Durcal