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La norma de la Complutense regula que el software que se ha llevado Begoña de su propia cátedra es de la universidad

El texto remarca que las aportaciones van "a favor de las universidades públicas", no de las sociedades mercantiles de sus directivos.

El texto remarca que las aportaciones van "a favor de las universidades públicas", no de las sociedades mercantiles de sus directivos.
Begoña Gómez, directora de la Cátedra Extraordinaria de Transformación Social de la UCM. | Europa Press

Begoña Gómez se ha apropiado –por medio de una sociedad mercantil 100% de su propiedad– de un software creado para su propia cátedra en la Complutense. El software ha costado más de 210.000 euros y ha sido financiado por Indra, Telefónica, Google y hasta un concurso público de 60.500 euros. Todo ello se creó para la cátedra que dirige la mujer del presidente en la mayor universidad pública España pese a que Begoña Gómez carece de titulación universitaria oficial y ha acabado a nombre suyo en su sociedad limitada domiciliada en su antigua casa de Pozuelo. Pues bien, la norma que reguló en 2016 ese tipo de cátedras deja claro que se trata de donaciones a la universidad y que, por lo tanto, no podía acabar en la sociedad de la mujer del presidente.

La norma fue publicada el 12 de enero de 2016 en el Boletín Oficial de la Universidad Complutense. Allí se recogían las donaciones a "la universidad", como el "software" –categoría que se reflejaba expresamente–. Y las afirmaciones de la norma son indudables. En primer lugar, se recogen como donaciones a la "cátedra" de la universidad, no a sus directores. En segundo lugar explicaba hasta el régimen fiscal de esa donación indicando que "cabe señalar también que la normativa fiscal otorga beneficios que deben ser valorados por las entidades colaboradoras, al resultar una fuente de exenciones y bonificaciones no desdeñable para sus cuentas de resultados.

En efecto, las aportaciones de particulares y empresas a favor de las universidades públicas generan un derecho a deducción fiscal reconocido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin finalidades lucrativas y de incentivos fiscales al mecenazgo, complementada por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo". Es decir, que remarcaba que se trataba de "las aportaciones de particulares y empresas a favor de las universidades públicas", no de las sociedades mercantiles de sus directivos, como es el caso de Begoña Gómez.

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La norma regulaba también la figura de los donantes: "Los Donantes: cualquier persona física o entidad que realice aportaciones desinteresadas, con o sin vinculación a un proyecto específico, como fondos bibliográficos para la biblioteca o fondos documentales, equipamientos científico-técnicos, software etc... sin necesidad de que se produzca una aportación económica dineraria ni una contraprestación por parte de la Universidad. La donación se formalizará mediante la suscripción del correspondiente documento que reconozca y regule las aportaciones efectuadas". El documento efectivamente existe y está a nombre de la cátedra, no de Begoña Gómez.

Por último, el artículo seis de esa misma norma regulaba las actividades que se podían desarrollar: "Actividades a realizar. Las actividades a realizar por los Patrocinadores Estratégicos, de Honor, Cátedras, Colaboradores y Donantes serán con, carácter general, las señaladas en el art. 3 para cada una de las figuras, sin perjuicio de otras acciones que podrán establecerse en los correspondientes Convenios. De forma no excluyente, y dependiendo de la figura de patrocinio, podrán considerarse, entre otras, las siguientes actividades de interés mutuo". Entre esas es verdad que se señala la "promoción de actividades de formación científica y tecnológica a sociedades y grupos sociales" pero siempre que sean "desfavorecidos". Será difícil que Begoña Gómez argumente que ese es su caso.

En resumen, el software nunca debió acabar en las manos societarias de Begoña Gómez. Porque toda la documentación señalaba que se trataba de una donación a la universidad y su cátedra. No a la mujer del presidente.

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