
El titular del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid Juan Carlos Peinado ha propinado un golpe judicial importante a la esposa del presidente del Gobierno Begoña Gómez al asegurar que en la causa en la que está imputada se investigan hechos que desbordaban ya los contratos adjudicados a su amigo empresario Juan Carlos Barrabés con fondos europeos.
La semana pasada, la defensa de la mujer de Pedro Sánchez pedía al juez que le aclarase qué parte de los hechos que investiga siguen siendo de su competencia, después de que decidiera remitir a la Fiscalía Europea la parte de la investigación que afecta a contratos con fondos de la UE. Begoña Gómez es investigada por delitos de tráfico de influencias y corrupción entre particulares.
Según la providencia, a la que ha tenido acceso Libertad Digital, "debe tenerse en cuenta, en primer lugar, que el auto dictado por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección XXIII), resolviendo el recurso de Apelación del Ministerio Fiscal, lo fue, teniendo en consideración, lo que en el momento de la interposición del citado recurso constaba en las actuaciones, es decir, tan sólo, la denuncia inicial, y las informaciones de dos medios de comunicación, unidos a dicha denuncia, de tal manera que, en ese momento, se carecía de los nuevos documentos aportados por los testigos, así como el primer informe emitido por los agentes de la Unidad Central Operativa (UCO), de la Guardia Civil, comisionados en las presentes diligencias", añade.
Por otra parte, la afirmación que se contiene en el referido escrito de la Procuradora, Señora González Ruíz, de que, "el presente procedimiento tenía por objeto, tras la resolución del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal ante la Audiencia Provincial, exactamente esos hechos..." es una interpretación subjetiva, que extrae una conclusión interesada y no ajustada a la realidad, pues en el Auto resolviendo el Recurso de Apelación, no se contiene esa afirmación sin perjuicio de que, se haga referencia a esos contratos, como indicativos de claros indicios, que permiten la deducción de la presunta comisión de un hecho delictivo, y esta afirmación, que se refleja en el auto resolviendo el recurso de Apelación, se efectúa tras analizar tres bloques fácticos de documentos, y los contratos a los que se refiere el auto por el que se concede la avocación parcial a la Fiscalía Europea, es uno de esos bloques, pero existen otros dos bloques, que no conciernen a esos contratos", apunta el instructor.
"Por tanto, y teniendo en cuenta que, desde el día, ya está alzado el secreto de las presentes actuaciones judiciales, a las que tiene acceso la investigada, a través de su representación procesal, los hechos por los que se sigue llevando a cabo las diligencias le instrucción, que son competencia de este Juzgado, son todos los que constan en las actuaciones, que como se ha dicho, pueden ser conocidos cuando estime conveniente, y los que puede tener acceso en cualquier momento, la representación procesal de la investigada, a excepción de aquellos hechos" cuyo conocimiento han sido avocados en favor de la Fiscalía Europea", concluye.
El juez entregó "exclusivamente" una pieza separada
Tal y como avanzó LD, el instructor aceptó "la avocación realizada por la Fiscalía europea e inhibir el conocimiento de la presente pieza y de las Diligencias Previas 1146/2024 de este Juzgado, exclusivamente respecto de los hechos y delitos a los que se hace referencia en los fundamentos jurídicos primero de la presente resolución, relativos a la adjudicación de los contratos financiados con fondos europeos por la entidad pública Red.es a la UTE Innova Next SLU-Escuela de Negocios The Valley sin perjuicio de las irregularidades vinculadas a los anteriores hechos que pudieran ser constitutivas de ilícitos penales y en las que se vieran afectados fondos europeos".
Hace tres semanas, la Audiencia Provincial de Madrid avaló la investigación del juez Peinado: "A partir de las anteriores consideraciones y examinando ya el contenido de la denuncia, existe un primer bloque fáctico inverosímil o con datos erróneos, otro, el referido al rescate de Globalia en el que la vinculación de la denunciada es, con los datos que se cuenta, una simple conjetura más allá de llamativas coincidencias temporales y personales que, en su momento puedan deparar nuevos datos y que quizá hubieran merecido activar controles administrativos previos garantes de los principios de transparencia y buen gobierno, y un último bloque, referido a las ayudas a la UTE formada por Innove Next SLU, en el que sí aparecen ya datos objetivos suficientes que legitiman el inicio de la investigación"