
El Tribunal Supremo ha anulado el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, que establecía la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, por no haber recabado el Gobierno de Pedro Sánchez el informe del Consejo de Estado antes de aprobarlo.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo subraya que "debió recabarse" informe del Consejo de Estado "con carácter previo a la aprobación del Real Decreto, al tratarse de una modificación extensa y sustancial de un reglamento dictado en ejecución de una ley".
En una sentencia de 32 páginas, a la que ha tenido acceso Libertad Digital, el Alto Tribunal pone el foco sobre "la omisión de este trámite esencial" para decidir invalidar la norma, que también regulaba la inspección de los servicios jurídicos del Estado y dictaba normas sobre su personal.
Los magistrados, con Carlos Lesmes como ponente, estiman el recurso del abogado del Estado Juan José Vázquez Seijas en el que se denunciaba la omisión de trámites esenciales durante la tramitación del real decreto impugnado.
A juicio del Supremo, la consecuencia no puede ser otra que la nulidad de todo el real decreto y no solo de los preceptos inicialmente impugnados, frente a las alegaciones de la Abogacía del Estado, que justificaba esa ausencia por el carácter "meramente organizativo" de la norma.
"El Real Decreto 1040/2022 modifica dos Reales Decretos anteriores al impugnado en este proceso, ambos del año 2020. El primero, relativo a la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el segundo, relativo al desarrollo de la estructura básica del Ministerio de Justicia. Queremos decir con esto que el Real Decreto 1040/2022 no es un desarrollo o ejecución del Real Decreto 1012/2022, de suerte que anulado este por nuestra sentencia automáticamente arrastraría la de los preceptos que se indican en el suplico de la demanda. Corresponde a la parte justificar las razones de dicha nulidad, cosa que no ha hecho", añade la sentencia.
"Como quiera que el interés de la parte es evitar la supresión de las Abogacías del Estado provinciales, estando centrado el recurso en este punto concreto, y tal posibilidad se contempla en el Real Decreto 1012/2022 atribuyendo tal competencia al Abogado General del Estado, su anulación si tiene consecuencias, aunque parcialmente, sobre las disposiciones adicional y transitoria indicadas. En estas dos disposiciones se subordina la supresión de las Abogacías del Estado provinciales a la decisión del Abogado General del Estado, basándose esa competencia en el artículo 25 del Real Decreto 1012/2022. Al anularse en esta sentencia dicho Real Decreto, el Abogado General del Estado queda desprovisto de dicha competencia en tanto no se la atribuya una nueva norma, debiendo interpretarse ambos preceptos en este sentido", apunta el Supremo.
"La misma consecuencia anulatoria ha de tener el último inciso de la disposición transitoria tercera, pues la integración de las Abogacías del Estado provinciales en la Abogacía del Estado en la Comunidad Autónoma y su dependencia orgánica y funcional ha sido establecida en el Real Decreto 1012/2022", concluye.
Sánchez ya ha dejado claro que un medio crítico como este es un obstáculo. Nos halaga pero necesitamos tu ayuda para demostrarle que lo que dice es cierto. Hazte socio del Club LD.