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El Supremo decide no amnistiar la malversación de Puigdemont por el golpe del 1-O

Los magistrados que juzgaron el 1-O han rechazado también amnistiar la malversación a Oriol Junqueras y al resto de condenados.

El magistrado del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, ha rechazado amnistiar el delito de malversación que se imputa en la causa del 1-O al expresidente catalán fugado Carles Puigdemont, y a los exconsejeros Toni Comín y Lluís Puig. En la misma resolución, el juez acuerda mantener contra ellos las órdenes nacionales de detención por su presunta responsabilidad como autores de un delito de malversación.

El instructor argumenta que los comportamientos atribuidos en la causa a los tres procesados incurren plenamente en las dos excepciones que prevé la Ley para amnistiar delitos de malversación, que son que se hayan realizado con propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial y que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.

En su auto, el juez sí considera ubicadas en el ámbito de aplicación de la Ley de Amnistía las acciones y omisiones susceptibles de ser subsumidas en el delito de desobediencia por el que también están procesados los mismos tres encausados, así como la dirigente de Esquerra Republicana de Catalunya Marta Rovira. Por ello, deja sin efecto la orden de detención contra Rovira, y aclara que las órdenes de detención contra Puigdemont, Comín y Puig se mantienen con fundamento únicamente en el delito de malversación, pero no en el de desobediencia.

En cualquier caso, da un plazo de diez días a las partes para que aleguen sobre la pertinencia de plantear una cuestión de inconstitucionalidad respecto a la previsión de la Ley de amnistiar la responsabilidad derivada del delito de desobediencia objeto de investigación.

Llarena explica que el ámbito de aplicación de esta ley se determina por un elemento temporal, esto es, a comportamientos realizados entre el 1 de noviembre de 2011 y el 13 de noviembre de 2023, y por otro elemento tendencial, consistente en que los hechos se hayan perpetrado con ocasión del proceso para lograr la independencia de Cataluña. El auto añade que, pese a establecer ese marco de aplicación, el legislador ha introducido algunas limitaciones que afectan al delito de malversación, puesto que prohíbe amnistiar cuando haya existido propósito de enriquecimiento y cuando el delito afecte a los intereses financieros de la UE.

Incide el instructor en que, a diferencia del delito de desobediencia que ha sido amnistiado en todos los supuestos del ámbito de aplicación de la norma, para el de malversación se excluye la amnistía "si el sujeto activo aborda la ejecución de los hechos con propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial". Para Llarena, este supuesto excepcional es plenamente observable en los comportamientos atribuidos a los procesados Carles Puigdemont en su condición de ser entonces presidente de la Generalitat y a Antonio Comín y Lluís Puig como consejeros de Salud y Cultura respectivamente.

El tribunal del 1-O tampoco amnistiará a Junqueras

Por su parte, el tribunal del 1-O compuesto por los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo Manuel Marchena (ponente de la resolución), Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Andrés Palomo y Ana Ferrer, ha declarado no amnistiado el delito de malversación de caudales públicos por el que habían sido condenados Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa.

El auto notificado este lunes pone de manifiesto las dificultades interpretativas a las que ha tenido que hacer frente la Sala, a la vista de la del "ritmo de alta velocidad" que ha presidido la aprobación de la Ley de Amnistía: "Entre la voluntad política que anima una determinada reforma y los enunciados normativos mediante los que esa voluntad pretende llevarse a efecto ha de existir una coherencia precisa, exacta, que sea fiel reflejo del solvente manejo de las categorías conceptuales que son propias de la dogmática penal. De no ser así, se resienten la previsibilidad y la inderogable seguridad jurídica que han de presidir tanto la redacción de la norma que crea un hecho delictivo, como la de aquella que declara extinguida la responsabilidad criminal por efecto de la amnistía. (…) La precipitación con la que este texto legal ha visto la luz, reflejada entre otros aspectos en la visible distancia entre la redacción inicial y la que finalmente ha sido publicada, contribuye de manera decisiva a dificultar la labor interpretativa".

Los magistrados recuerdan los problemas que suscita una técnica legislativa que no llega a ser capaz de expresar en proposiciones legales la genuina voluntad del legislador: "… tampoco faltan ejemplos de reformas que aspiraban de forma explícita a modificar una interpretación jurisprudencial y no lo lograron pues el texto legal producido no alcanzó a perfilar con claridad ese legítimo objetivo y la jurisprudencia ha de guardar fidelidad a la legalidad, no a la etérea figura de un legislador resultante de la confluencia de aspiraciones distintas y a veces contrapuestas: el texto legal cobra vida propia al margen de sus plurales coautores".

El tribunal del 1-O ha señalado el llamativo contraste entre la protección reforzada que la Unión Europea atribuye al delito de malversación de caudales públicos y "la lenidad del legislador español" que no ha dudado en perdonar graves delitos, así como las consecuencias económicas que de ellos se han derivado.

Según el auto, los condenados "hicieron con el patrimonio ajeno que les estaba confiado lo que no pudieron o no quisieron hacer con su patrimonio. Destinaron aquél a sus propios objetivos personales, que no por ser políticos, dejan de tener esa vertiente también particular o sectaria. Fondos públicos puestos al servicio de sus fines que eran también particulares, aunque pudiesen estar compartidos por un número mayor o menor de personas. La financiación de campañas electorales, de metas con significación política, de propaganda o la implementación de las propias ideas políticas, incluso aunque tenga una vertiente idealista, no deja de reportar también un beneficio personalísimo que adquiere carácter patrimonial cuando ha reportado un ahorro significativo".

Además de la exclusión de la amnistía por la existencia de un beneficio personal de carácter patrimonial en los condenados, la Sala considera que se alza otro obstáculo que impide el perdón de los delitos que fueron objeto de condena. Y es que éstos afectaron potencialmente a los intereses financieros de la Unión Europea: "No es difícil aventurar que la ruptura de la integridad territorial de Europa -esa desconexión existió, aunque durara sólo unos pocos segundos encerró un grave peligro de afectación de los intereses financieros a los que se refiere el art. 2.e) de la Ley de Amnistía. Y son más que evidentes las consecuencias que para el presupuesto de la Unión Europea -formado entre otras aportaciones por una proporción de la renta nacional bruta de cada país, en función de su nivel de riqueza, y un porcentaje sobre la recaudación del IVA de cada Estado- podía llegar a representar la descomposición territorial de España y la consiguiente ruptura de los límites territoriales y políticos de la Unión".

La Sala ha descartado acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea: "No podemos suscitar una cuestión prejudicial que plantee (…) si es correcto lo" que correctamente ha decidido el legislador nacional al aprobar la Ley de Amnistía, esto es, excluir de todo perdón los delitos que puedan afectar a los intereses financieros de la Unión y que gozan de la reforzada protección dispensada a este bien jurídico. (…) Además, carece de sentido promover una duda prejudicial sobre la interpretación de una cuestión fáctica, no jurídica, relacionada con la inferencia a la que llegamos acerca de los efectos que para el presupuesto comunitario tendría la creación de un Estado independiente que rompiera las actuales fronteras de la Unión Europea".

El voto particular de la magistrada Ana Ferrer

El voto particular suscrito por la magistrada Ana Ferrer expresa su discrepancia con el parecer mayoritario de sus compañeros "en cuanto entienden que la interpretación integrada de los artículos 1 y 2 de la Ley (…) sitúa el delito de malversación, tal y como fue descrito en el relato de hechos probados de nuestra sentencia 459/2019, de 14 de octubre, fuera del ámbito de aplicación del nuevo texto legal. Lo que es lo mismo, excluida de la amnistía".

Estima que la interpretación de la Sala "…es contraria a cualquier posible orientación ‘pro reo’, que, pese a la excepcionalidad de la amnistía, siembre debe conjugarse cuando de leyes con efectos penales se trata". Por otro lado, al analizar la exclusión que hace la Ley respecto a delitos que afecten a los intereses financieros de la UE, la juez se muestra partidaria de elevar una cuestión prejudicial al TJUE.

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