
La mayoría izquierdista del Tribunal Constitucional que lidera Cándido Conde-Pumpido emplea un comodín para boicotear sistemáticamente las sentencias del Tribunal Supremo: "La vulneración del derecho a la legalidad penal".
Este concepto jurídico ha sido invocado por el Tribunal de Garantías, entre otros casos, para ejecutar la amnistía encubierta de los dirigentes socialistas condenados por el caso de los ERE de Andalucía o para exonerar al exdiputado de Podemos, Alberto Rodríguez, tras ser condenado por la Sala Penal del Supremo por patear un policía.
Fuentes jurídicas consultadas por Libertad Digital denuncian que "la supuesta vulneración del derecho a la legalidad penal que invoca el Constitucional en sus sentencias es un coladero para dar la razón a recurrentes e intentar desacreditar al Supremo, aunque no se hayan vulnerado derechos fundamentales. Dicho concepto se basa en que no se puede cometer un delito si previamente los hechos delictivos no están recogidos en una Ley". En este sentido, el artículo 25 de la Constitución establece que "nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento".
"El Constitucional de Conde-Pumpido reinterpreta los hechos que el Supremo ha sentenciado como delictivos para sostener que no encajan en el delito citado del Código Penal. Es decir, en el caso de los ERE sostiene que los hechos atribuidos por la Audiencia Provincial de Sevilla y por el Supremo como constitutivos de prevaricación y malversación no lo son", añade.
"El Constitucional está usurpando la jurisdicción del Alto Tribunal e invade sus competencias interpretando la Ley ordinaria en vez estudiar si se han vulnerado derechos fundamentales. Tras concluir que un hecho sentenciado como delito por el Supremo no encaja en el tipo penal, el Tribunal que preside Conde-Pumpido concluye que se ha vulnerado el derecho a la legalidad penal", destacan.
Las mismas fuentes consultadas por LD afirman que "este ‘modus operandi’ del TC es una trampa ya que apelando a ese concepto jurídico se puede tumbar cualquier sentencia del Supremo. Sólo tiene que alegar que se ha vulnerado el derecho a la legalidad penal tras defender que los hechos sentenciados como delito por el Supremo no encajan en el referido tipo penal".
"El Constitucional sólo debería considerar que se ha producido una vulneración del derecho a la legalidad penal cuando se detecta un caso especialmente palmario, evidente, grosero y escandaloso. Sin embargo, lo que hace Conde-Pumpido es reinterpretar los márgenes razonables de un delito que ha dado por probado previamente el Supremo en una sentencia para exonerar posteriormente a los condenados", concluyen.
Recordamos que el artículo 123 de la Constitución establece con claridad de que "el Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales". Materia esta última, que le corresponde al TC.
La amnistía encubierta de los ERE
El Tribunal Constitucional ha resuelto hasta ahora siete recursos presentados contra la sentencia de los 'ERE' que, de momento, han supuesto la libertad de tres ex altos cargos de la Junta de Andalucía: la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo --que ya gozaba del tercer grado penitenciario--, el exconsejero de Innovación Francisco Vallejo y el exdirector del IFA/IDEA Miguel Ángel Serrano Aguilar. A excepción del recurso del exconsejero de Empleo de Andalucía José Antonio Viera, que fue desestimado por unanimidad por un "defecto insubsanable", el resto de decisiones del Pleno han sido adoptadas por los siete votos a favor de la mayoría izquierdista y los cuatro votos en contra de los magistrados conservadores.
En líneas generales, el TC sostiene que las sentencias de la magistrada izquierdista Inmaculada Montalbán que la elaboración de los anteproyectos de ley y su aprobación como proyectos de ley por el Parlamento de Andalucía no puede ser constitutiva del delito de prevaricación. Bajo este argumento, ha perdonado parte de la prevaricación y de la malversación condenada por la Audiencia de Sevilla --y confirmada por el Tribunal Supremo-- en el caso de los 'ERE'. Para argumentar esta tesis, ha recurrido a la mencionada vulneración del derecho a la legalidad penal.
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