El presidente del Gobierno Pedro Sánchez ha utilizado a la Abogacía General del Estado para querellarse por un delito de prevaricación contra el titular del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid, Juan Carlos Peinado. Dicho magistrado instruye la causa contra su mujer Begoña Gómez por presuntos delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios.
La querella de 35 páginas, a la que ha tenido acceso Libertad Digital, ha sido presentada ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en el que está aforado el juez Peinado.
Según dicha querella, "se trata de impedir que el ejercicio del poder judicial altere innecesariamente el discurrir y labor de los demás poderes estatales. No hay duda de ello y no la ha habido desde la aprobación de nuestra sobradamente centenaria Ley de Enjuiciamiento Criminal. A nadie se le escapa la relevancia pública, también la eventual relevancia electoral, que pueden tener las resoluciones judiciales que afectan a los cargos del poder ejecutivo. Tampoco se le escapa a la acusación popular que emite ruedas de prensa en torno al interrogatorio objeto de controversia".
"La presente querella se justifica en defensa del órgano cuyo particular régimen jurídico en materia de toma de declaraciones durante la instrucción de una causa ha resultado totalmente preterido", añade.
"Sobre la injusticia de las resoluciones aquí analizadas no cabe sino indicar que hay múltiples elementos que hacen evidente que la toma de declaración practicada, que en aquellas se contempla, contraviene la normativa que la regula, despojando a quien ostenta, la Presidencia de uno de los poderes del Estado, de las garantías que le ofrece la Ley de Enjuiciamiento Criminal desde 1882, sin explicación alternativa manifestada o manifestable", apunta la querella.
Sobre la declaración testifical de Sánchez
Según la Abogacía, más que la pertinencia de la declaración, y sin perjuicio de otros elementos que circundan a una investigación que no caben ser analizados aquí por quien no es parte, es evidente que es la forma, el curso que legalmente se prevé para la misma, la que es claramente violentada sin motivación posible -y sin motivación manifestada, como hemos visto-, con una finalidad extraprocesal".
"No se trata de que no quepa investigarse a alguien en nuestro sistema procesal: se trata de que la forma buscada para la investigación, en este caso concreto, está más orientada a otras finalidades, ajenas a las procesales, de manera que las decisiones no pretenden ser eficaces desde un punto de vista sumarial, sino aparatosas. En ocasiones se ha hecho sin infringir exigencias legales, como al quebrarse la costumbre de no publicar resoluciones en período electoral cuando hay intereses políticos concernidos por el proceso, de manera directa o indirecta. Pero en este caso concreto se ha hecho además en clara contravención abierta de normas que pretenden ordenar la intervención en el proceso penal de los poderes e instituciones del Estado, siendo simplemente inaplicadas sin motivo alguno", apunta la querella.
"Debe añadirse, que no es esta querella, como la doctrina del Tribunal Supremo indica, un ataque frente al poder judicial, desde luego. Al contrario, es expresión en la confianza en el poder judicial, al entender que es el adecuado para resolver un abuso, en este caso judicial y atribuible a uno de los más de 5000 jueces que ejercen su función en España. Es, además, el único medio de defensa que queda frente a un ataque absolutamente carente de justificación o motivación por parte de quien ejerce funciones jurisdiccionales", destaca.
Diligencias a practicar
La querella señala que "es de interés para esta parte que proceda a recabar de la causa original llevada ante el Juzgado de Instrucción 41 de los de Madrid -diligencias previas 1146/2024- copia autenticada de las resoluciones mencionadas en el cuerpo de este escrito, y en particular de las solicitudes de las acusaciones populares para la práctica de la diligencia de toma de declaración del querellante que dieron lugar a la providencia de 19 de julio de 2024".
"A tomar declaración, conforme al artículo 400 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, del Magistrado sustituto que dictó la providencia de 26 de julio, D. Carlos Valle y Muñoz-Torrero, para que explique si su contenido lo hace propio o fue expresión del parecer exclusivo del querellado, como los términos de la propia providencia sugiere. Su citación podrá ser realizada en el Juzgado de Instrucción número 14 de los de Plaza de Castilla", concluye.