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La querella de Sánchez contra el juez desata la polémica: "Su uso de la Abogacía del Estado puede ser malversación"

La testifical de Pedro Sánchez fue solicitada como esposo de Begoña Gómez no como presidente del Gobierno.

El presidente del Gobierno Pedro Sánchez ha batido todos los récords imaginables. Tras asegurar que se acoge a su derecho a no declarar en la citación del juez Peinado por ser el marido de Begoña Gómez, ha presentado. La querella carga por un pretendido delito de prevaricación contra el titular del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid, Juan Carlos Peinado, y lo hace usando fondos públicos. La querella de Sánchez ha desatado de inmediato la polémica y algunos juristas consultados no dudan en señalar que "su uso de la Abogacía del Estado puede ser constitutivo de prevaricación o malversación de caudales públicos".

El temor de Sánchez a declarar por la imputación de su mujer por los multinegocios en los que ha incurrido haciendo uso de La Moncloa, viajes oficiales, contactos con la OMT, grandes grupos empresariales, etc, ha dado un salto cuantitativo y cualitativo. Y es que Sánchez ha presentado una querella contra el magistrado que instruye la causa de Begoña Gómez por presuntos delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios.

La querella de 35 páginas, a la que ha tenido acceso Libertad Digital, ha sido presentada ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en el que está aforado el juez Peinado. Y, según dicha querella, "se trata de impedir que el ejercicio del poder judicial altere innecesariamente el discurrir y labor de los demás poderes estatales. No hay duda de ello y no la ha habido desde la aprobación de nuestra sobradamente centenaria Ley de Enjuiciamiento Criminal. A nadie se le escapa la relevancia pública, también la eventual relevancia electoral, que pueden tener las resoluciones judiciales que afectan a los cargos del poder ejecutivo. Tampoco se le escapa a la acusación popular que emite ruedas de prensa en torno al interrogatorio objeto de controversia".

Lo cierto es que la testifical de Pedro Sánchez fue solicitada como esposo de Begoña Gómez. No como presidente del Gobierno. De hecho, justo por eso el juez no aceptó la declaración por escrito de Sánchez. Por lo tanto, la querella no puede ir contra algo que no ha ocurrido: no se la ha citado nunca como presidente del Gobierno.

Por lo tanto, si la querella responde a su citación como marido de Begoña Gómez, la querella de Sánchez es personal. Y si es personal, su uso de la Abogacía del Estado puede incurrir en el delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal: "A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años", tal y como recuerda el abogado Sergio Santamaría.

Es más, la acción de Sánchez, señala el jurista, podría llegar a quedar dentro de la tipificación de la malversación de caudales públicos, artículo 432 CP: "La autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, se apropiare o consintiere que un tercero, con igual ánimo, se apropie del patrimonio público que tenga a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas, será castigado con una pena de prisión de dos a seis años, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años". El CP añade que "los hechos a que se refiere el presente artículo serán castigados con una pena de prisión de uno a dos años y multa de tres meses y un día a doce meses, y en todo caso inhabilitación especial para cargo o empleo público y derecho de sufragio pasivo por tiempo de uno a cinco años, cuando el perjuicio causado o el valor del patrimonio público sea inferior a 4.000 euros", como señala el abogado.

Sánchez, por su parte, señala en su texto que "la presente querella se justifica en defensa del órgano cuyo particular régimen jurídico en materia de toma de declaraciones durante la instrucción de una causa ha resultado totalmente preterido". "Sobre la injusticia de las resoluciones aquí analizadas no cabe sino indicar que hay múltiples elementos que hacen evidente que la toma de declaración practicada, que en aquellas se contempla, contraviene la normativa que la regula, despojando a quien ostenta, la Presidencia de uno de los poderes del Estado, de las garantías que le ofrece la Ley de Enjuiciamiento Criminal desde 1882, sin explicación alternativa manifestada o manifestable", apunta la querella.

"No se trata de que no quepa investigar a alguien en nuestro sistema procesal: se trata de que la forma buscada para la investigación, en este caso concreto, está más orientada a otras finalidades, ajenas a las procesales, de manera que las decisiones no pretenden ser eficaces desde un punto de vista sumarial, sino aparatosas. En ocasiones se ha hecho sin infringir exigencias legales, como al quebrarse la costumbre de no publicar resoluciones en período electoral cuando hay intereses políticos concernidos por el proceso, de manera directa o indirecta. Pero en este caso concreto se ha hecho además en clara contravención abierta de normas que pretenden ordenar la intervención en el proceso penal de los poderes e instituciones del Estado, siendo simplemente inaplicadas sin motivo alguno", añade la querella. Y lo hace tras usar una institución pública para defenderse privadamente.

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