
La Fiscalía ha solicitado al TSJM que admita a trámite la querella presentada por el presidente del Gobierno Pedro Sánchez contra el titular del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid, Juan Carlos Peinado.
Sánchez utilizó a la Abogacía del Estado para querellarse por un delito de prevaricación contra el juez que investiga a su esposa Begoña Gómez tras ser citado como testigo en la Moncloa.
En un escrito de 9 páginas, al que ha tenido acceso Libertad Digital, la Fiscalía de la Comunidad de Madrid afirma que "a juicio de quien informa, lo expuesto hasta aquí — sin entrar en otras consideraciones que se recogen en la querella y sobre las que nada se puede informar en este momento pues deberían ser el objeto precisamente de la investigación- es suficiente para que no se pueda descartar a priori que los hechos descritos revistan naturaleza penal tal y como aparecen en la querella y que puedan tener encaje en el tipo penal que se invoca, la resolución puede calificarse como arbitraria o injusta cuando falta una fundamentación jurídica razonable distinta de la voluntad de su autor, lo que debería determinar a la Sala a la admisión de la querella y que sea el curso de la instrucción el que deba esclarecer la naturaleza de tales hechos, así como de sus circunstancias objetivas y personales".
"Los hechos a los que se refiere la ampliación de la querella presentada el 2 de septiembre, en concreto la resolución adoptada por Providencia de 22 de agosto de 2024 directamente relacionada con la práctica de la diligencia testifical objeto de la querella inicial, no viene sino a abundar en la necesidad de iniciar una investigación a fin de determinar si las resoluciones dictadas pueden enmarcarse en una interpretación de la ley basada en cánones interpretativos admitidos o, por el contrario, persiguen una finalidad ajena al proceso, como contempla el tipo penal invocado", añade.
"Lo verdaderamente relevante para quien informa, es que no parece que estemos ante una simple discrepancia jurídica que pueda ser resuelta en el seno del procedimiento a través de los recursos interpuestos por el órgano superior, lo que es de conocimiento público que ha ocurrido. En este caso, amén del perjuicio que pudiera irrogarse a la Administración de Justicia en el caso de que se acreditara que se ha adoptado deliberadamente por el Magistrado una resolución injusta y de las consecuencias que una eventual revocación por la Audiencia Provincial de la resolución dictada pudieran tener lugar en el procedimiento, el perjuicio ocasionado a la institución que dirige el querellante, caso de acreditarse la comisión del delito, sería autónomo, ya que, en su condición de testigo, es ajeno al mismo", destaca la Fiscalía.
"Por los motivos expuestos, EL FISCAL considera que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 313 LECrim, procede la admisión a trámite de la querella y de la ampliación presentada posteriormente por la Abogacía del Estado", concluye el escrito firmado por la fiscal superior de Madrid, Almudena Lastra.
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