
La Sala Civil del Tribunal Supremo ha admitido a trámite la demanda para la tutela del derecho al honor del novio de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso contra la vicepresidenta del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero. Alberto González Amador reclama ser indemnizado por Montero con una cantidad de 40.000 euros por intromisión ilegítima en su derecho al honor.
La demanda fue presentada por González Amador después de que Montero pidiera explicaciones a la presidenta madrileña por estar viviendo "en un piso que se pagó con un fraude a la Hacienda Pública" y que "se pagó con las comisiones respecto a las mascarillas en la peor situación de pandemia". La ministra de Haciendo también afirmó que le parecía "llamativo" que Ayuso "tenga un hermano y ahora un novio que parece que están relacionados con presuntos causas de fraude, sean de mascarillas o de comisiones o de cualquier otra cuestión".
En un auto de 3 páginas, al que ha tenido acceso Libertad Digital, el Alto Tribunal acuerda sustanciarla por los trámites del juicio ordinario: "la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, legitimación y postulación para comparecer en juicio conforme a lo establecido en los arts. 6, 7, 23 y 31 LEC. SEGUNDO".
"Vistas las pretensiones formuladas, esta sala tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de la demanda, de acuerdo con lo dispuesto, respectivamente, en los arts. 21 y 22, y 56.2.º LOPJ, en la forma en la que se ha interpretado la «responsabilidad civil» a que se refiere esta última norma en la sentencia 536/1995, de 27 de mayo de 1995, y en los autos de 27 de enero de 2009 (RC 3/2008) y de 11 de junio de 2009 (RC 1/2019) para su aplicación a las demandas de tutela civil de derecho al honor", añade.
"Por lo que respecta a la clase de juicio, el demandante ha expresado la cuantía de la demanda (40.000.-€) y la materia sobre la que versa, en vista de lo cual, tratándose de una acción de tutela judicial civil del derecho fundamental al honor, de conformidad con lo dispuesto en el art. 249.1.2.º LEC, procede sustanciarla por los trámites del juicio ordinario y acordar su tramitación preferente, siendo parte en este proceso el Ministerio Fiscal. CUARTO.- En consecuencia, procede admitir la demanda y dar traslado de la misma a la parte demandada y al Ministerio Fiscal de conformidad con el art. 404.1 LEC", afirma la resolución.
Apercibe a Montero si no comparece
El Supremo emplaza a la parte demandada y al Ministerio Fiscal, con traslado de la demanda y documentación acompañada, para que la contesten en el plazo de 20 días hábiles, con las siguientes prevenciones:
- Apercibir a la parte demandada de que si no compareciere dentro del plazo indicado se la declarará en rebeldía procesal (art. 496.1 LEC).
- Advertir a la parte demandada que la comparecencia en juicio debe hacerse por medio de procurador y con asistencia de abogado (arts. 23 y 31 LEC).
- Llevar a efecto el emplazamiento de la parte demandada en el domicilio señalado por el demandante, para lo cual se librarán los despachos correspondientes. Contra esta resolución cabe interponer ante esta misma sala recurso de reposición en el plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente al de su notificación, mediante escrito en el que deberá expresarse la infracción en la que la resolución hubiera incurrido (arts. 451.2 LEC). Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos (art. 451.3 LEC)
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