
Los argumentos esgrimidos por Hacienda para defender la legalidad del comportamiento fiscal del hermano de Pedro Sánchez acaban de abrir una peligrosa vía al fraude masivo. Según consta en la documentación entregada por la Agencia Tributaria a la Justicia, la mera tenencia de una vivienda en otro país es argumento suficiente para librarse de tener que pagar el IRPF español, claramente más alto, por ejemplo, que el aplicable a los profesionales que se van a Portugal para pagar menos al Fisco español. El argumento es surrealista porque hay hasta un plan de inspección de la mismo Agencia Tributaria (AEAT) que se basa exactamente en lo contrario, en que una compra o un alquiler puede ser exclusivamente la tapadera generada para escapar al saqueo fiscal español. Pero eso lo es, por lo visto, para todos menos para el hermano de Pedro Sánchez.
Las pruebas de Hacienda
La documentación de la AEAT para el hermano de Sánchez colocado en la Diputación de Badajoz a los doce días de la llegada de Pedro Sánchez a la jefatura del PSOE nacional en junio de 2017 asegura lo siguiente: "En relación con el núcleo principal o base de sus actividades o intereses económicos, con la información disponible en las bases de datos de la Agencia Tributaria, su principal fuente de renta lo constituyen los rendimientos satisfechos por la Excma. Diputación Provincial de Badajoz, por lo que radicaría en España el núcleo principal o la base de sus intereses económicos".
Es decir, la AEAT admite que se cumple el requisito de la Ley de IRPF para considerar al hermano residente español y pagador, por lo tanto, del IRPF. Pero, a partir de ahí, empiezan los peros. Unos peros que tuercen la conclusión obvia.
"En lo que respecta a la presunción de que, salvo prueba en contrario, el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél, se desconoce si su descendiente depende económicamente del obligado tributario", añade la documentación.
Doble residencia
Y, "a la vista de lo señalado hasta ahora, don David Sánchez Pérez-Castejón es considerado residente fiscal en Portugal por ese Estado, como consta en el certificado aportado por él mismo, y también sería considerado residente fiscal en España al radicar aquí su centro de intereses económicos, según la información existente en las bases de datos de la Agencia Tributaria, por lo que se produce una situación de doble residencia fiscal que debería resolverse conforme a las reglas previstas en el CDI entre España y Portugal, de acuerdo con los criterios mencionados de la vivienda permanente, el centro de intereses vitales, la mora, la nacionalidad y, por último, el mutuo acuerdo".
Para ello, da por bueno el certificado citado sin hacer comprobación. Pero, más allá de ello, afirma: "La primera regla establecida en el artículo 4 del CDI entre España y Portugal obliga a analizar la existencia o no de una vivienda permanente a disposición del obligado tributario en sendos Estados. Al respecto: no consta que el obligado tributario tenga a partir de julio de 2020 una residencia a su disposición en territorio español, dado que no se conoce que a partir de esa fecha sea arrendatario de vivienda alguna en España y el único inmueble de su propiedad ubicado en Madrid se encuentra cedido en arrendamiento a terceros". Y, "paralelamente, dispone de facturas de hospedaje en Rua de Olivença número 10 de Elvas, Portugal, de los meses de mayo a diciembre de 2022 a su nombre, así como justificantes bancarios de transferencias en concepto de alquiler a una cuenta bancaria portuguesa de los meses de enero a diciembre de 2022. Y, según información facilitada por ese Juzgado en la petición de este informe, el obligado tributario adquirió una vivienda en el municipio de Elvas, Portugal, el 10 de febrero de 2023. Por tanto, a priori, tiene a su disposición una vivienda en territorio luso de enero a diciembre de 2022 y a partir de febrero de 2023".
El comprobante como prueba
Traducido, por primera vez en la historia, la AEAT acepta comprobante de pago o la compra de un piso como justificante de una residencia efectiva: "En conclusión, a la vista exclusivamente de los antecedentes mencionados, y a los meros efectos de emisión de este informe, se puede considerar que don David Sánchez Pérez-Castejón es residente fiscal en Portugal por aplicación del artículo 4.2.a) del CDI entre España y Portugal".
La puerta al fraude queda abierta de par en par. A partir de ahora, el pago de un alquiler o la compra de un piso es suficiente para considerar que no se es residente fiscal español. Por lo menos, si uno es el hermano del presidente del Gobierno.