
La condena del Tribunal Supremo al Fiscal General del Estado Álvaro García Ortiz a 2 años de inhabilitación y 12 meses de multa por un delito de revelación de secretos tras la filtración sobre el novio de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso abre un nuevo escenario de sucesión en el seno del Ministerio Fiscal.
Si García Ortiz decide dimitir antes de que se conozca la sentencia completa, la Teniente Fiscal del Tribunal Supremo Ángeles Sánchez Conde asumiría su cargo en funciones. Precisamente, según las fuentes fiscales consultadas por LD, no se descarta que Sánchez Conde sea elegida por el Gobierno de Pedro Sánchez como su sustituta definitiva. Recordamos que esta fiscal es la mano derecha de García Ortiz y fue una de las defensoras del Fiscal General durante el juicio. En todo caso, los fiscales de asociación izquierdista Unión Progresista de Fiscales (UPF), a la que han pertenecido García Ortiz y Dolores Delgado, parten como favoritos.
Tampoco se descarta que Sánchez desafíe abiertamente la Justicia una vez más y proponga a la Fiscal Jefe Provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, conocida como 'Fiscal Cianuro', como sucesora de García Ortiz. Recordamos que la Sala de Apelación del Supremo libró a última hora a Rodríguez de ser juzgada junto al propio García Ortiz. Su sobrenombre proviene del mensaje incautado por la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO) en el que afirmaba que se había quedado con ganas de echar cianuro a la nota de prensa que recogió las frases textuales de los correos electrónicos de la negociación reservada entre el abogado de González Amador y el fiscal Julián Salto.
Otras fuentes consultadas por LD consideran que el Gobierno podría decantarse por elegir a una persona ajena a la Carrera Fiscal como Fiscal General del Estado.
¿Cómo se elige un fiscal general?
El Fiscal General del Estado es la figura que ostenta la jefatura superior y representación del Ministerio Fiscal. Este es "nombrado y cesado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial y previa valoración de su idoneidad por la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados". Es decir, que para su nombramiento intervienen los tres poderes del Estado español.
No obstante, la elección del Fiscal General del Estado debe recaer entre "juristas españoles de reconocido prestigio y con más de quince años de ejercicio efectivo de su profesión".
Por otro lado, el candidato a Fiscal General propuesto para desempeñar este cargo no podrá ser aquel que en los cinco años anteriores haya sido nombrado titular de un Ministerio, una Secretaría de Estado o de una Consejería de un Gobierno autonómico.
De igual manera, tampoco podrá ocupar este puesto alguien que en ese periodo haya sido elegido "titular de la Presidencia de una Corporación local o haya tenido la condición de diputado, senador, o miembro del Parlamento Europeo o de una Asamblea legislativa de una Comunidad Autónoma", según se recoge en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
Una vez el Consejo General del Poder Judicial reciba el informe, el Gobierno se encargará de comunicar la propuesta al Congreso de los Diputados, "a fin de que pueda disponer la comparecencia de la persona elegida ante la Comisión correspondiente de la Cámara, en los términos que prevea su reglamento a los efectos de que se puedan valorar los méritos e idoneidad del candidato propuesto".
Una vez nombrado a la persona que desempeñará el cargo de Fiscal General, este tendrá que prestar ante el Rey "el juramento o promesa que previene la Ley y tomará posesión del cargo ante el Pleno del Tribunal Supremo".
Su mandato tendrá una duración de cuatro años, aunque podrá cesar su actividad por petición propia, en caso de incapacidad, cuando el Gobierno que le ha propuesto le cese o por "incumplimiento grave o reiterado de sus funciones", entre otros. Además, un Fiscal General solo puede renovar su mandato si desempeña este cargo por un período de tiempo inferior a dos años.
No obstante hasta que se produzca todo este proceso la Ley mencionada anteriormente establece dentro de las funciones del teniente fiscal del Tribunal Supremo que este "sustituirá al Fiscal General del Estado en caso de ausencia, imposibilidad o vacante".
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