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Nuevo varapalo judicial para Ábalos: "Está más expuesto a la crítica que un particular"

En una sentencia, a la que ha tenido acceso LD, la Audiencia Provincial ratifica la exoneración de Cristina Seguí y Alfonso Rojo.

En una sentencia, a la que ha tenido acceso LD, la Audiencia Provincial ratifica la exoneración de Cristina Seguí y Alfonso Rojo.
José Luis Ábalos a su llegada al Tribunal Supremo el día en el que el juez dictó su ingreso en prisión. | EFE/Javier Lizón

La Audiencia Provincial de Madrid ha tumbado una demanda del exministro de Transportes José Luis Ábalos contra la presidenta de la asociación Gobierna-TE, Cristina Seguí y el director de Periodista Digital, Alfonso Rojo.

Ábalos presentó la citada demanda por supuesta intromisión ilegítima en sus derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Todo ello, después de que Seguí publicara un tweet en X (antes Twitter) con la fotografía de Ábalos comiendo en un restaurante de Segovia con una mujer. Posteriormente, Periodista Digital se hizo eco de esta información.

En una sentencia, a la que ha tenido acceso Libertad Digital, la Sección nº 25 de la Audiencia Provincial ratifica la exoneración de Seguí y Rojo que dictó el Juzgado de 1ª Instancia nº 96 de Madrid, desestimando el recurso presentado por Ábalos: "Es indiscutido que el demandante, como exministro y diputado, es personaje de relevancia pública, que además tiene presencia permanente en los medios de comunicación, y por otra parte, tampoco ha sido controvertido que la fotografía publicada fue capturada sin el conocimiento del mismo. No obstante, aunque pudiera entenderse que acudir a un restaurante constituía un hecho de su vida privada, lo cierto es que siendo el lugar público, su presencia en el local no carecía de interés, habida cuenta del hecho de encontrarse acompañado de una joven desconocida y dadas las informaciones que venían siendo conocidas y publicadas desde tiempo atrás sobre hechos de su vida personal poco congruentes con ciertos aspectos de las políticas propugnadas por su (entonces) propio partido. En consecuencia, no puede entenderse que la fotografía tomada en lugar público careciera de relevancia pública y por lo tanto tampoco cabe concluir que el derecho a la propia imagen del Sr. Ábalos deba prevalecer sobre el derecho a la información que implica la publicación de su fotografía".

"Por otra parte, tampoco puede considerarse que haya sido vulnerado el derecho a la intimidad del demandante apelante, pues, en primer lugar, siendo el mismo persona de notoriedad pública por razón de su cargo público, al acudir al conocido restaurante, espacio abierto al público en general, sin tomar precauciones para impedir el conocimiento de su presencia en tal lugar, como pudo hacerlo fácilmente, consintió el conocimiento público de ese aspecto de su vida privada, siendo por lo demás hecho de relevancia pública su divulgación conforme a lo expuesto. Pero es que además, el texto acompañado a la fotografía publicado en Twitter-X se enmarca en la libertad de expresión, en la medida que contiene juicios y opiniones de carácter personal y subjetivas de dicha apelada", añade.

"De este modo, a los efectos de determinar si el contenido del tuit excede los límites de la libertad de expresión y contiene términos ofensivos, denigrantes o ultrajantes, se debe tener en cuenta que el apelante, como diputado y como exministro, tiene proyección pública, por lo que las expresiones vertidas ven reducida su carga ofensiva. Por razón de su cargo público el Sr. Ábalos está más expuesto a la crítica que un particular, máxime si se tienen en cuenta las numerosas informaciones que siguieron a su cese como ministro haciéndose eco de comportamientos impropios del mismo, contradictorios con el propio programa del partido político al que pertenecía, hechos con los que se relaciona el tuit, revistiendo en consecuencia el asunto un indudable interés general y público.

"No puede entenderse que el contenido del tuit fuera ofensivo, porque en realidad
estamos ante la emisión de opiniones en tono sarcástico que no son sino una forma de crítica,
a que, por otro lado, están sometidas las personas, como el apelante, de proyección pública
con mayor rigor que aquellos que carecen de ella. Las circunstancias concurrentes, como el
carácter público del aludido, los hechos que se pretenden comunicar, el contexto en que tiene
lugar la crítica y los hechos sobre los que versa la opinión, determinan un incremento del
grado de tolerancia exigible en su valoración y a la vez la eliminación o disminución de su
significado potencialmente ofensivo", destaca.

Sobre el artículo publicado

Los magistrados subrayan que "puesto que el artículo en cuestión viene a informar del tuit publicado por la codemandada, e incidir sobre su contenido, debemos dar por reproducido ahora cuanto hemos expuesto en torno al interés público del texto y la ausencia de expresiones inequívocamente injuriosas, habida cuenta también a este respecto el perfil de cargo público del Sr. Ábalos y la sujeción de su actuación como tal a una crítica más intensa que aquella que debería soportar un particular. En realidad, el artículo periodístico no ofrece informaciones nuevas sobre el concernido, sino que se limita a reproducir el tuit y a añadir lo publicado precedentemente en otros medios haciéndose eco también del mismo, así como en redes sociales por otros usuarios o en Internet".

"En definitiva, concurren todos los requisitos para que la libertad de información deba prevalecer sobre los derechos de la personalidad del afectado por la noticia, pues siendo veraz, se refiere a un asunto de interés general por razón de la persona que ostenta un cargo público relevante, sin sobrepasar el fin informativo, en cuanto la noticia se limita a la crítica política de un comportamiento del concernido incoherente con los postulados de su propio partido político y de interés público por guardar relación con su cese en el cargo de Ministro y no contiene matiz desproporcionado o denigrante en relación con ese contexto", concluye.

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